Por el cual se autoriza el uso de una estampilla para el Arbol del Niño Pobre
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Municipio de Bogotá para emitir 200.000 estampillas de $ 0.10 con el fin de recolectar fondos para el Arbol del Niño Pobre, para utilizarlas durante el mes de noviembre y primera quincena de diciembre del presente año, en la correspondencia ordinaria destinada para el interior del país.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
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