Por el cual se fija el precio de la sal

Rango Decreto
Publicación 1881-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estado, Unidos de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Fíjase el precio de cada doce y medio kilogramos de la sal que se expenda en las oficinas nacionales del ramo á las cuotas siguientes;

Sal compactada, un peso.

Sal de caldero, noventa centavos.

Sal vijúa, setenta centavos.

Art. 2.° Desde que el Poder Ejecutivo termine los arreglos que ha iniciado con los diferentes contratistas de elaboración de sales, para el efecto de disminuir el precio de explotación de la vijúa de eximir á la República de la obligación de recibir cantidad determinada de sal compactada, solamente se venderá por cuenta del Gobierno sal de caldero á ochenta centavos, y vijúa á setenta centavos cada doce y medio kilogramos, quedando, por lo mismo, libre la compactacion del artículo.

Parágrafo. Por decreto especial se designará la época en que deba ponerse en vigor la reforma de que trata este artículo, y se fijuran los términos en que deban disminuirse los precios de las dos clases de sal á que el mismo artículo se refiere, hasta reducirlos á sesenta y cincuenta centavos por cada doce y medio kilogramos de caldero y vijúa, respectivamente; de acuerdo con el progreso de los consumos del artículo, tomando como base de cálculo las ventas hechas on las salinas durante ol año económico de 1879 á 1880.

Art. 3.° El agua salada de la salina de Gachetá se venderá á diez centavos y la sal vijúa de las salinas de Cumaral y Upin á cincuenta centavos los doce y medio kilogramos.
Art. 4.° Lo dispuesto en los artículos 1 ° y 3.° se llevará á efecto en cada oficina de expendio inmediatamente que se reciba el Diario Oficial en que salga publicado este decreto.

Dado en Bogotá, á 3 de Mayo de 1881.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Hacienda,

Antonio Roldan.

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