Que aprueba y adiciona el 134, expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca
El Presidente de la República,
Visto el decreto número 134 de 24 de Febrero último, expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca, por el cual se divide éste en Distritos electorales ; en ejercicio de la atribución conferida por el articulo 1º de la Ley 7.ª de 1888 " sobre elecciones populares ;" y
CONSIDERANDO:
1 ° Que el Departamento del Cauca tiene 435,078 habitantes, según el último censo aprobado por la Ley nacional 49 de 19 de Mayo de 1871 :
2.° Que el residuo de población (35,078), sobre la cifra redonda (400,000) excede de veinticinco mil ; y de consiguiente al Departamento le corresponde elegir nueve Representantes (artículo 202 de la ley) ;
3.° Que los ocho Distritos tienen más de cincuenta mil habitantes cada uno, y los 35,078 del exceso no forman grupo electoral; y
4.° Que por tanto, el Distrito electoral de Buga, como el de mayor población, debe elegir dos Representantes principales y cuatro suplentes (artículo citado y su concordante 3.° de la Ley 49 de 1871),
DECRETA:
Art. 1.° Apruébase la división verificada en el mencionado decreto de la Gobernación del Departamento del Cauca.
Los ocho Distritos ó circunscripciones electorales se denominarán así :
Sur, capital Túquerres,
Guáitara, capital Pasto,
Patía, capital Bolívar,
Puracé, capital Popayán,
Pacífico, capital Cali,
Amaime, capital Palmira,
Buga, capital Buga y
Norte, capital Río-sucio.
Art. 2 ° El Distrito electoral de Buga elegirá dos Representantes principales y cuatro suplentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Marzo de 1888.
RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Gobierno,
Carlos Holguín.
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