Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1930-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE DISTRIBUYE UNA PARTIDA

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo está autorizado por el artículo 3° de la Ley 30 de 1925 para distribuir de conformidad con las necesidades de cada instituto, las partidas votadas en globo en las Leyes de Apropiación, para su sostenimiento; y

Que en el artículo 532 del capítulo 44 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, figura la suma de $ 18,000 para atender al sostenimiento del Conservatorio Nacional de Música,

DECRETA:

Artículo único. La partida de diez y ocho mil pesos ($ 18,000) que figura en el capítulo 44, artículo 532, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para el sostenimiento del Conservatorio Nacional de Música, se distribuirá de la manera siguiente:
Nombre del empleo meses de servicio sueldo mensual $ total anual $
Del Director 12 200 2,400
Del Secretario 12 80 960
Del Bibliotecario Pasante 12 40 480
Del Portero 12 35 420
De la Portera Vigilante 12 30 360
De cinco Profesores de piano, a 34 mensuales cada uno 12 170 2,040
De tres Profesores de violín, a 34 mensuales cada uno 12 102 1,224
Del Profesor de viola 12 34 408
Del Profesor de contrabajo 12 34 408
Del Profesor de flauta 12 65 780
Del Profesor de oboe 12 5 660
Del Profesor de clarinete 12 34 408
Del Profesor de fagot 12 50 600
Del Profesor de trompa 12 15 180
Del Profesor de trompeta 12 34 408
Del Profesor de trombón 12 34 408
Del Profesor de canto para hombres 12 50 600
Del Profesor segundo de canto para hombres 12 34 408
De dos Profesores de canto para señoritas, a $ 34 mensuales cada uno 12 68 816
De cuatro Profesores de teoría y solfeo, a $ 28 mensuales cada uno 12 112 1,344
Del Profesor de armonía 12 34 408
Del Profesor de contrapunto y composición 12 34 408
De cuatro Acompañantes para las clases de canto, a $ 22 mensuales cada uno 12 88 1,056
Del segundo Profesor de flauta 12 20 240
Del Profesor de violoncello 12 34 408
Para material y demás gastos 168
Suma, S. E. u O. $ 18,000
Parágrafo. Los sueldos señalados por el presente Decreto serán devengados desde el primero de enero del año en curso. Parágrafo. Los sueldos señalados por el presente Decreto serán devengados desde el primero de enero del año en curso. Parágrafo. Los sueldos señalados por el presente Decreto serán devengados desde el primero de enero del año en curso. Parágrafo. Los sueldos señalados por el presente Decreto serán devengados desde el primero de enero del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.

Digitó: 52.741.900

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