Por el cual se adiciona el distinguido con el número 241 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 152 de 1941,
decreta:
Artículo único. Los contratos necesarios para efectuar las operaciones de crédito, autorizados a celebrar por el Decreto 241 del presente año, sólo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la Republica, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1942.
EDUARDO SAÑTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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