Por el cual se adiciona el distinguido con el número 241 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 152 de 1941,

decreta:

Artículo único. Los contratos necesarios para efectuar las operaciones de crédito, autorizados a celebrar por el Decreto 241 del presente año, sólo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la Republica, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1942.

EDUARDO SAÑTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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