Por el cual se distribuyen las partida global votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Escuela Normal Superior de Varones "José Eusebio Caro" de Popayán

Rango Decreto
Publicación 1960-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959.

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Escuela Normal Superior de Varones "José Eusebio Caro", de Popayán, en el presente año; se distribuyen así:

CAPITULO 383

Artículo 3972. Ordinal 7°.
Mensual Total Total
Para sueldos del personal durante el mes de enero, de conformidad con la nómina del mes de diciembre de 1959 $ 12.500.00
Sueldos en once meses: febrero a diciembre:
Rector 900.00 9.900.00 9.900.00
Pagador II (Secretario) 580.00 8.380.00 8.380.00
Dos Profesores Internos Directores de Grupo, de primera categoría, a $ 800.00 mensuales cada uno 1.600.00 17.600.00 17.600.00
Cinco Profesores Internos Directores de Grupo, de segunda categoría, a $ 650.00 mensuales cada uno 3.250.00 35.750.00 35.750.00
Un Profesor Interno Director de Grupo, de tercera categoría 550.00 6.050.00 6.050.00
Un Profesor Interno Director de Grupo, de cuarta categoría 450.00 4.950.00 4.950.00
Para profesorado externo 351.81 3.869.91 3.869.91
Director de la Escuela Anexa 650.00 7.150.00 7.150.00
Cinco Profesores de la Escuela Anexa, a $ 450.00 mensuales cada uno 2.250.00 24.750.00 24.750.00
Capellán - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Médico - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Odontólogo 200.00 2.200.00 2.200.00
Bibliotecario I 250.00 2.750.00 2.750.00
Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.310.00 2.310.00
Chofer II 240.00 2.640.00 2.640.00
Portero I 150.00 1.650.00 1.650.00
Ecónoma II 200.00 2.200.00 2.200.00
Para servicio doméstico 550.00 6.050.00 6.050.00
Suma $ 12.881.81 154.199.91

CAPITULO 383

Artículo 3973. Ordinal 7°.

Enero a diciembre:

Para jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento, en la presente vigencia y anteriores 125.00 1.500.00

CAPITULO 388

Artículo 3974. Ordinal 7°

Diez meses: enero a julio y octubre a diciembre:

Para alimentación de 22 Profesores, y personal administrativo, a $70.00 mensuales cada uno 1.540.00 15.400.00
Para alimentación del servicio doméstico 300.00 3.000.00

Dos meses: agosto y septiembre:

Para alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento en época de vacaciones $ 250.00 500.00 500.00
Suma $ 18.900.00

CAPITULO 388

Artículo 3978. Ordinal 7°.

Diez meses: enero a julio y octubre a diciembre:

Para alimentación de 55 alumnos becados a $70.00 mensuales cada uno 3.850.00 38.500.00 38.500.00
Para restaurante de la Escuela Anexa 400.00 4.000.00 4.000.00
Suma $ 4.250.00 42.500.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 7°, de los los artículos 3975, 3977, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982, 3983 y 3984, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Normal Superior de Varones "José Eusebio Caro", de Popayán, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

E1 Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

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