Por el cual se establece la remuneración y los gastos de representación de algunos empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones,

Rango Decreto
Publicación 1983-02-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º Establécense las siguientes asignaciones básicas y gastos de representación mensuales para los empleos públicos de Instituto de Seguros Sociales contemplados en el artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977, así:
Cargo Asignación Básica Gastos de Representación Total
Director General $ 69.300 $ 69.300 $ 138.600
Secretario General 63.925 63.925 127.850
Subdirector Nacional 62.050 62.050 124.100
Gerente Seccional
ClaseIII 56.900 56.900 113.800
Gerente Seccional
Clase.II 50.800 50.800 101.600
Gerente Seccional
Clase I 44.450 44.450 88.900
Artículo 2º El50%de la asignación básica mensual de los empleos de Jefe de Oficina Nacional y Asistente de la Dirección, tendrá carácter de gastos de representación.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, entiéndense involucrados en la asignación básica mensual los gastos de representación adicionales a que se refiere el artículo 2º del Decreto número 193 de 1982, incrementados estos gastos en los mismos límites y porcentajes a que hace relación el inciso 2º del artículo 2º del Decreto Extraordinario número 069 del 12 de enero de 1983.

Artículo 3º El 30% de la asignación básica mensual de los empleos de Secretario General Seccional, Subgerente Seccional, Director de Unidad Programática Local Institucional y Director de Unidad Programática Local de Naturaleza Especial, tendrá el carácter de gastos de representación.

Para efectos de lo dispuesto en elincisoanterior, entiéndense involucrados en la asignación básica mensual los gastos de representación adicionales a que se refiere el artículo 2º del Decreto número 193 de 1982, incrementados estos gastos en los mismos límites y porcentajes a que hace relación el inciso 2º del artículo 2º del Decreto Extraordinario número 069 del 12 de enero de 1983.

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIOBETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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