Por el cual se modifica Decreto número 2152 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 5° del Decreto número 2152 de 1945, en el sentido de que en los certificados que se expidan para salir del país se harán constar únicamente las anotaciones correspondientes a procesos pendientes o a fallos condenatorios cuyas reseñas no hayan sido canceladas.
Parágrafo. En los casos en que las reseñas hayan sido canceladas, se empleara la siguiente fórmula en los certificados: no hay constancia de que tenga asuntos pendientes con las autoridades judiciales o de policía.
Artículo 2° En esta forma queda modificado el artículo 9° del mismo decreto.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
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