Por el cual se modifica Decreto número 2152 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1945-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 5° del Decreto número 2152 de 1945, en el sentido de que en los certificados que se expidan para salir del país se harán constar únicamente las anotaciones correspondientes a procesos pendientes o a fallos condenatorios cuyas reseñas no hayan sido canceladas.

Parágrafo. En los casos en que las reseñas hayan sido canceladas, se empleara la siguiente fórmula en los certificados: no hay constancia de que tenga asuntos pendientes con las autoridades judiciales o de policía.

Artículo 2° En esta forma queda modificado el artículo 9° del mismo decreto.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

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