Por el cual se destinan unos fondos

Rango Decreto
Publicación 1948-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por iniciativa del Gobierno y de conformidad con el Decreto número 2348, de 13 de julio en curso, se creó la Comisión Organizadora de la Federación Nacional de Paneleros, como entidad encargada de elaborar los estatutos de dicha organización, y de tomar las medidas necesarias para que principie próximamente a funcionar; y

Que es necesario destinar algunos fondos nacionales para los gastos de organización del referido organismo,

DECRETA:

Artículo primero. Destínase la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para atender a los gastos que demande la organización e iniciación de servicios de la Federación Nacional de Paneleros, suma que se entregará al Tesorero de la Sociedad de Agricultores de Colombia para su manejo e inversión para los fines indicados. El Tesorero de que se trata se someterá a la reglamentación que señale la Contraloría General de la República, a la cual deberá presentar las cuentas comprobadas por razón de su manejo.
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 55-B, artículo 508-34, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Pedro CASTRO MONSALVO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL.

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