Por el cual se créa una dependencia en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-Ley número 2523 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité Consultivo para la defensa del territorio nacional contra la fiebre aftosa, creado por el Decreto número 3531 del presente año, considera conveniente organizar una dependencia especial del Ministerio de Agricultura y Ganadería dedicada a atender y desarrollar la campaña contra dicha enfermedad;
Que se hace indispensable crear los circuitos de acción y dotarlos con el personal necesario para evitar la introducción de la enfermedad y erradicar cualquier foco que llegare a presentarse en el país, y
Que conforme al Decreto número 2714 del año en curso el Ministerio de Guerra comisionara Oficiales del Ejército para proveer al cumplimiento de las medidas de defensa contra la referida enfermedad,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de septiembre del corriente año se crea en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, una dependencia especial encargada de dirigir las actividades para la defensa del país, contra la fiebre aftosa, con la denominación, personal y asignaciones que a continuación se expresan:
Dirección Nacional de la Campaña contra la Fiebre Aftosa.
| Un Director Técnico. | $ 1.000.00 |
|---|---|
| Un Coordinador Militar (con asignación cubierta por el Ministerio de Guerra) | |
| Dos Veterinarios, a $ 700 cada uno | 1.400.00 |
| Un Director de Divulgación | 500.00 |
| Un Contador | 500.00 |
| Una mecanotaquígrafa | 350.00 |
| Una Estenógrafa | 200.00 |
Artículo segundo Los cargos de que trata este Decreto se proveerán a medida que se vayan requiriendo para el desarrollo de la campaña, y el pago de las asignaciones se atenderá, en el presente año, con imputación al Capítulo 47, artículo 538, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE - El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR.
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