por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro

Rango Decreto
Publicación 2011-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, dictará sus Estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.

Que la Asamblea General de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, en reunión ordinaria realizada el 29 de marzo de 2011, aprobó una reforma estatutaria, modificando los artículos 4°, 5°, 24 y 39.

Que en razón a lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 4°, 5°, 24 y 39 de los Estatutos de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar la reforma de los artículos 4°, 5°, 24 y 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad, celebrada el día 29 de marzo de 2011, en Bogotá, D. C.
Artículo 2°. El artículo 4° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, quedará así:

"Artículo 4°. Domicilio. El domicilio principal de Finagro será la ciudad de Bogotá, D. C. Con el lleno de los requisitos legales previa autorización de su Junta Directiva, podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del país":

Artículo 3°. El artículo 5° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, quedará así:

"Artículo 5°. Objeto social. El objetivo principal de Finagro será la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento global o individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro y la entidad que accede al redescuento. Finagro podrá celebrar las operaciones de redescuento con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas - Fogacoop, en los términos de la normatividad vigente.

Como organismo financiero y de redescuento, Finagro podrá realizar, en desarrollo de su objeto social y por expresa disposición legal, en los términos de las respectivas disposiciones o de las, normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones:

Artículo 4°. El artículo 24 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, quedará así:

"Artículo 24. Clases de reuniones. Las reuniones de la asamblea general de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente de Finagro o del Revisor Fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas.

Parágrafo 1°. Si la asamblea ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

Parágrafo 2°. El Superintendente Financiero también podrá ordenar directamente, realizar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos:

Parágrafo 3°. El representante legal de la sociedad podrá convocar a la Asamblea, a su juicio, previa solicitud expresa de los accionistas minoritarios, en la cual se justifique la necesidad de la misma".

Artículo 5°. El artículo 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, quedará así:

"Artículo 39. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva de Finagro las siguientes:

Al aprobar tales políticas se tendrá en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito, constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las garantías respectivas.

Parágrafo. La Junta Directiva es un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podrá actuar por separado y en forma individual".

Artículo 6°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los Decretos 892 de 1995, 1395 de 2002, 2172 de 2007, 1484 de 2008 y 038 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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