Por el cual se modifica el Decreto número 1402 de 16 de junio del presente año, que distribuyó la partida de $ 800.000 de que trata el artículo 2° del Decreto número 2608 de 1951
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que por razones de orden público en el territorio de los Llanos Orientales, se hace necesario modificar el Decreto 1402 de 16 de junio de 1952, que distribuyó la cantidad de $ 800.000 para darle una nueva distribución acorde con las actuales necesidades,
decreta :
Artículo único. Hácese la siguiente distribución. de la cantidad de ochocientos mil pesos $ 800.000) moneda legal, a que se refiere el Decreto 1402 de 16 de junio del presente año, partida restante del millón de pesos destinado en el artículo 6° del Decreto extraordinario 2169 del año pasado, para la restauración de los Llanos Orientales:
| CAPÍTULO 1 | ||||
|---|---|---|---|---|
| Jefatura Civil y Militar. | ||||
| Artículo 1° Para útiles de escritorio y compra de enseres en los meses restantes del presente año | ||||
| Artículo 1° Para útiles de escritorio y compra de enseres en los meses restantes del presente año | $ | 11.000.00 | ||
| Artículo 2° Para la adquisición de un pickup para el servicio de la Jefatura | ||||
| Artículo 2° Para la adquisición de un pickup para el servicio de la Jefatura | 8.000.00 | |||
| Artículo 3° Para combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones de los vehículos de la Jefatura, y para la red central de transmisiones | ||||
| Artículo 3° Para combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones de los vehículos de la Jefatura, y para la red central de transmisiones | ||||
| Artículo 3° Para combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones de los vehículos de la Jefatura, y para la red central de transmisiones | 6.000.00 | |||
| Artículo 4° Para el pago del arrendamiento de las casas que ocupa la Jefatura Civil y Militar y sus dependencias | ||||
| Artículo 4° Para el pago del arrendamiento de las casas que ocupa la Jefatura Civil y Militar y sus dependencias | 10.000.00 | |||
| Artículo 5° Para arrendamiento de las casas para cuarteles de tropa en distintos lugares del Llano. | ||||
| Artículo 5° Para arrendamiento de las casas para cuarteles de tropa en distintos lugares del Llano. | 15.000.00 | |||
| Artículo 6° Para reparaciones locativas | 2.400.00 | |||
| Artículo 7° Para pago de luz, agua y teléfono | 2.400.00 | |||
| Artículo 8° Para, pagar a la Dirección del servicio de material de guerra el suministro que hizo de 400 escopetas "Famage", calibre 28, y los cartuchos correspondientes para suministró a los colonos | ||||
| Artículo 8° Para, pagar a la Dirección del servicio de material de guerra el suministro que hizo de 400 escopetas "Famage", calibre 28, y los cartuchos correspondientes para suministró a los colonos | ||||
| Artículo 8° Para, pagar a la Dirección del servicio de material de guerra el suministro que hizo de 400 escopetas "Famage", calibre 28, y los cartuchos correspondientes para suministró a los colonos | ||||
| Artículo 8° Para, pagar a la Dirección del servicio de material de guerra el suministro que hizo de 400 escopetas "Famage", calibre 28, y los cartuchos correspondientes para suministró a los colonos | 31.200.00 | 86.000.00 | 86.000.00 | |
| Suma el Capítulo I | $ | 86.000 | ||
| CAPÍTULO II | ||||
| Secretaría de Gobierno. | ||||
| Artículo 9° Para comisiones especiales y adquisición de determinados elementos | ||||
| Artículo 9° Para comisiones especiales y adquisición de determinados elementos | $ | 41.221.00 | ||
| Artículo 10. Para subvencionar a campesinos honrados, dotándolos de herramientas agrícolas, semillas y elementos indispensables; para adquisición de materiales de construcción, viviendas, como auxilio a quienes injustamente las hayan perdido y para auxiliar a quienes sufran accidentes o heridas por prestarle servicio a las autoridades civiles y militares de mantenimiento del orden y en general para gastos que demande el mantenimiento, del orden público | ||||
| Artículo 10. Para subvencionar a campesinos honrados, dotándolos de herramientas agrícolas, semillas y elementos indispensables; para adquisición de materiales de construcción, viviendas, como auxilio a quienes injustamente las hayan perdido y para auxiliar a quienes sufran accidentes o heridas por prestarle servicio a las autoridades civiles y militares de mantenimiento del orden y en general para gastos que demande el mantenimiento, del orden público | ||||
| Artículo 10. Para subvencionar a campesinos honrados, dotándolos de herramientas agrícolas, semillas y elementos indispensables; para adquisición de materiales de construcción, viviendas, como auxilio a quienes injustamente las hayan perdido y para auxiliar a quienes sufran accidentes o heridas por prestarle servicio a las autoridades civiles y militares de mantenimiento del orden y en general para gastos que demande el mantenimiento, del orden público | ||||
| Artículo 10. Para subvencionar a campesinos honrados, dotándolos de herramientas agrícolas, semillas y elementos indispensables; para adquisición de materiales de construcción, viviendas, como auxilio a quienes injustamente las hayan perdido y para auxiliar a quienes sufran accidentes o heridas por prestarle servicio a las autoridades civiles y militares de mantenimiento del orden y en general para gastos que demande el mantenimiento, del orden público | ||||
| Artículo 10. Para subvencionar a campesinos honrados, dotándolos de herramientas agrícolas, semillas y elementos indispensables; para adquisición de materiales de construcción, viviendas, como auxilio a quienes injustamente las hayan perdido y para auxiliar a quienes sufran accidentes o heridas por prestarle servicio a las autoridades civiles y militares de mantenimiento del orden y en general para gastos que demande el mantenimiento, del orden público | ||||
| Artículo 10. Para subvencionar a campesinos honrados, dotándolos de herramientas agrícolas, semillas y elementos indispensables; para adquisición de materiales de construcción, viviendas, como auxilio a quienes injustamente las hayan perdido y para auxiliar a quienes sufran accidentes o heridas por prestarle servicio a las autoridades civiles y militares de mantenimiento del orden y en general para gastos que demande el mantenimiento, del orden público | ||||
| Artículo 10. Para subvencionar a campesinos honrados, dotándolos de herramientas agrícolas, semillas y elementos indispensables; para adquisición de materiales de construcción, viviendas, como auxilio a quienes injustamente las hayan perdido y para auxiliar a quienes sufran accidentes o heridas por prestarle servicio a las autoridades civiles y militares de mantenimiento del orden y en general para gastos que demande el mantenimiento, del orden público | ||||
| Artículo 10. Para subvencionar a campesinos honrados, dotándolos de herramientas agrícolas, semillas y elementos indispensables; para adquisición de materiales de construcción, viviendas, como auxilio a quienes injustamente las hayan perdido y para auxiliar a quienes sufran accidentes o heridas por prestarle servicio a las autoridades civiles y militares de mantenimiento del orden y en general para gastos que demande el mantenimiento, del orden público | 426.000.00 | |||
| Artículo 11. Para subvencionar a empresas áreas qué establezcan un vuelo mensual a Puerto Carreño y Mitú, por falta de carga y de compensación | ||||
| Artículo 11. Para subvencionar a empresas áreas qué establezcan un vuelo mensual a Puerto Carreño y Mitú, por falta de carga y de compensación | ||||
| Artículo 11. Para subvencionar a empresas áreas qué establezcan un vuelo mensual a Puerto Carreño y Mitú, por falta de carga y de compensación | 5.355.00 | 472.576.00 | 472.576.00 | |
| Suma el Capítulo II | $ | 472.576.00 | ||
| CAPÍTULO III | ||||
| Secretaria ele Educación. | ||||
| Artículo 12. Para dotar de muebles y enseres el edificio del Internado Indígena que va a construir en Puerto Carreño el Instituto de Fomento Municipal | ||||
| Artículo 12. Para dotar de muebles y enseres el edificio del Internado Indígena que va a construir en Puerto Carreño el Instituto de Fomento Municipal | ||||
| Artículo 12. Para dotar de muebles y enseres el edificio del Internado Indígena que va a construir en Puerto Carreño el Instituto de Fomento Municipal | $ | 10.000.00 | ||
| Artículo 13. Para ampliación y reparación de la escuela de varones y niñas en la capital de la Comisaria de Arauca | ||||
| Artículo 13. Para ampliación y reparación de la escuela de varones y niñas en la capital de la Comisaria de Arauca | 30.000.00 | |||
| Artículo 14. Para adquisición de útiles escolares para las escuelas del territorio de los Llanos | ||||
| Artículo 14. Para adquisición de útiles escolares para las escuelas del territorio de los Llanos | $ | 3.424.00 | 43.424.00 | 43.424.00 |
| Suma el Capítulo III | $ | 43.424.00 | ||
| CAPÍTULO IV | ||||
| Secretaría de Obras Públicas. | ||||
| Artículo 15. Para la adquisición de terrenos, construcción de cercas y mejora de las mismas, frente a la Base Militar de Apiay, por razones de seguridad y de extensión de edificios y pista necesarios a dicha Base | ||||
| Artículo 15. Para la adquisición de terrenos, construcción de cercas y mejora de las mismas, frente a la Base Militar de Apiay, por razones de seguridad y de extensión de edificios y pista necesarios a dicha Base | ||||
| Artículo 15. Para la adquisición de terrenos, construcción de cercas y mejora de las mismas, frente a la Base Militar de Apiay, por razones de seguridad y de extensión de edificios y pista necesarios a dicha Base | ||||
| Artículo 15. Para la adquisición de terrenos, construcción de cercas y mejora de las mismas, frente a la Base Militar de Apiay, por razones de seguridad y de extensión de edificios y pista necesarios a dicha Base | 50.000.00 | |||
| Artículo 16. Para la construcción del puente sobre el río Camoa (San Martín) | ||||
| Artículo 16. Para la construcción del puente sobre el río Camoa (San Martín) | 13.000.00 | |||
| Artículo 17. Para la construcción del puente El Playón, en Acacias | ||||
| Artículo 17. Para la construcción del puente El Playón, en Acacias | 30.000.00 | |||
| Artículo 18. Para dotar la Escuela de Artes y Oficios de Villavicencio de agua y luz | ||||
| Artículo 18. Para dotar la Escuela de Artes y Oficios de Villavicencio de agua y luz | 15.000.00 | |||
| Artículo 19. Para la adaptación de edificio para la Policía Militar en Villavicencio | ||||
| Artículo 19. Para la adaptación de edificio para la Policía Militar en Villavicencio | 5.000.00 | |||
| Artículo 20. Para la ampliación del puente sobre el Caño Parrado, a la entrada de Villavicencio | ||||
| Artículo 20. Para la ampliación del puente sobre el Caño Parrado, a la entrada de Villavicencio | 10.000.00 | |||
| Artículo 21. Para la terminación del aeródromo de Orocué | 3.000.00 | |||
| Artículo 22. Para auxiliar la construcción del carreteable Támara-Tablón de Támara | ||||
| Artículo 22. Para auxiliar la construcción del carreteable Támara-Tablón de Támara | 20.000.00 | |||
| Artículo 23. Para la instalación de agua en puestos militares | 8.000.00 | |||
| Artículo 24. Para adquisición e instalación de aparatos de radiocomunicaciones en Hato, Corozal y Nunchía | ||||
| Artículo 24. Para adquisición e instalación de aparatos de radiocomunicaciones en Hato, Corozal y Nunchía | 8.000.00 | |||
| Artículo 25. Para adquisición e instalación de aparatos de radiocomunicaciones en Arauquita. Turne y Rondón | ||||
| Artículo 25. Para adquisición e instalación de aparatos de radiocomunicaciones en Arauquita. Turne y Rondón | 13.000.00 | |||
| Artículo 26. Para adquisición e instalación de aparatos de radio-comunicaciones en Monfort, San José del Guaviare, Villa Fátima y Tereta | ||||
| Artículo 26. Para adquisición e instalación de aparatos de radio-comunicaciones en Monfort, San José del Guaviare, Villa Fátima y Tereta | ||||
| Artículo 26. Para adquisición e instalación de aparatos de radio-comunicaciones en Monfort, San José del Guaviare, Villa Fátima y Tereta | 13.000.00 | 188.000.00 | 188.000.00 | |
| Suma el Capítulo IV | $ | 188.000.00 | ||
| CAPÍTULO V | ||||
| Secretaría de Agricultura y Ganadería. | ||||
| Artículo 27. Para ampliación de potreros en Mitú y adquisición de ganado vacuno para el mismo lugar | ||||
| Artículo 27. Para ampliación de potreros en Mitú y adquisición de ganado vacuno para el mismo lugar | $ | 10.000.00 | 10.000.00 | 10.000.00 |
| Suma el Capítulo V | $ | 10.000.00 | ||
| Suma total | $ | 800.000.00 | ||
| RESUMEN: | ||||
| Capítulo I Jefatura Civil y Militar | $ | 86 000.00 | ||
| Capítulo II Secretaría de Gobierno | 472 .576 00 | |||
| Capítulo III Secretaria de Educación | 43.424.00 | |||
| Capítulo IV Secretaría de Obras Públicas | 188:000.00 | |||
| Capítulo V Secretaría de Agricultura y Ganadería | 10.000.00 | |||
| Suman los Capítulos | $ | 800.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Beínal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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