Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1981-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º La Nota Adicional del Capítulo 40 establecida por el artículo 2º, letra I del Decreto 895 de 1980, y modificada por el artículo 1º del Decreto 2029 del 31 de julio de 1981, quedará de la siguiente manera:

Los neumáticos clasificables en la posición 40.11.01.99 y las cámaras de aire clasificables en la posición 40.11.02.00, cuyas especificaciones sean 825-20, 900-20, 1000-20, 1100-20 y 750-16, pagarán un gravamen ad-valorem del 1%.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a octubre 13 de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

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