Por el cual se reorganiza una dependencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial, de las que le confiere la Ley 1ª de 1937,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de septiembre en curso, el personal y asignaciones de la Sección de Aguas de la Zona Bananera, dependiente del Departamento de Aguas y Servicios Públicos del Ministerio de Comercio e Industrias, serán los siguientes:
| Un Abogado-Director | $ | 600.00 mensuales |
|---|---|---|
| Un Ingeniero Auxiliar | 550.00 mensuales | |
| Un Secretario-Pagador-Almacenista | 230.00 mensuales | |
| Articulo segundo. El Ministerio de Comercio, por resolución especial, determinará las funciones correspondientes para cada uno de los cargos creados por el artículo anterior. | Articulo segundo. El Ministerio de Comercio, por resolución especial, determinará las funciones correspondientes para cada uno de los cargos creados por el artículo anterior. | Articulo segundo. El Ministerio de Comercio, por resolución especial, determinará las funciones correspondientes para cada uno de los cargos creados por el artículo anterior. |
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Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA.
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