Por el cual se reorganiza una dependencia

Rango Decreto
Publicación 1949-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial, de las que le confiere la Ley 1ª de 1937,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de septiembre en curso, el personal y asignaciones de la Sección de Aguas de la Zona Bananera, dependiente del Departamento de Aguas y Servicios Públicos del Ministerio de Comercio e Industrias, serán los siguientes:
Un Abogado-Director $ 600.00 mensuales
Un Ingeniero Auxiliar 550.00 mensuales
Un Secretario-Pagador-Almacenista 230.00 mensuales
Articulo segundo. El Ministerio de Comercio, por resolución especial, determinará las funciones correspondientes para cada uno de los cargos creados por el artículo anterior. Articulo segundo. El Ministerio de Comercio, por resolución especial, determinará las funciones correspondientes para cada uno de los cargos creados por el artículo anterior. Articulo segundo. El Ministerio de Comercio, por resolución especial, determinará las funciones correspondientes para cada uno de los cargos creados por el artículo anterior.
--- --- ---

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.