Por el cual se determina la composición y dotaciones del Servicio de Material de Guerra, y se fijan las asignaciones respectivas

Rango Decreto
Publicación 1971-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,

DECRETA:

Artículo 1° Son funciones del Servicio de Material de Guerra las siguientes:
Artículo 2°. El Servicio de Material de Guerra tendrá la siguiente organización:
a) Dirección.
b) Sección 1ª Técnica y Polígono de Experimentación.
c) Sección 2ª Administrativa.
d) Sección Parques.
e) Sección 4ª Dirección Nacional de Tiro.
f) Sección 5ª Parques y Arseanales del Atlántico.
g) Sección Parques y Arsenales del Pacífico.
h) Sección 7ª Dirección de la industria Militar, con:
1. Fábrica de Material de Guerra y M. M.
2. Fábrica de pólvoras y explosivos.
3. Siderúrgica Militar.
4. Guerra Química.
Artículo 3° A partir del primero de septiembre de 1953, las dotaciones y asignaciones del personal del Servicio de Material de Guerra serán las siguientes:
--- --- ---
a). Dirección:
Un (1) Coronel o Teniente Coronel Técnico-Director, según sueldo.
Un (1) Teniente Coronel o Mayor Técnico Subdirector, según sueldo.
Un (1) Capitán Ayudante $ 550.00
Un (1) Adjunto Especial 450.00
Un (1) Adjunto 5° Mecanotaquígrafo 273.00
Un (1) Adjunto 8° Registrador 216.00
Dos (2) Mensajeros Segundos a $ 107.41 214.82
b). Sección Primera Técnica y Polígono de Experimentación.
Un (1) Teniente Coronel o Mayor Técnico, Jefe Sección, según sueldo.
Un (1) Mayor o Capitán-Jefe del Polígono, según sueldo.
Un (1) Sargento 1°, Armero o Civil Armero 250.00
Dos (2) Sargentos Segundos, Armeros o Civiles Armeros a $ 180.00 c/u 360.00
Dos (2) Adjuntos Novenos de Correspondencia, cada uno a $ 179.00 358.00
Un (1) Mensajero Segundo 107.41
c). Sección 2ª Administrativa.
Un (1) Mayor o Capitán de Intendencia, según sueldo.
Un (1) Adjunto 3° Revisor 332.00
Un (1) Adjunto 3° de Contabilidad 332.00
Un (1) Adjunto 3° Asuntos Civiles 332.00
Un (1) Adjunto 5°, Oficial de Kardex 273.00
Un (1) Adjunto 8° Mecanógrafo 216.00
Un (1) Mensajero 2° 107.41
d). Sección 3ª. Parques.
Un (1) Mayor o Capitán, Jefe de Sección, según sueldo.
Un (1) Almacenista General Jefe 500.00
Un (1) Adjunto 3°, Almacenista 2° 332.00
Un (1) Adjunto 9°, Chofer 179.00
Dos (2) Sargentos Primeros Guarda-Parques a $ 250.00 cada uno 500.00
Un (1) Sargento Primero, Armero o Civil Armero 250.00
Dos (2) Cabos Primeros, Armeros o Civiles Armeros a razón de $ 135.00 cada uno 270.00
Un (1) Adjunto 3° de Contabilidad 332.00
Un (1) Adjunto 9° Mecanotaquígrafo 179.00
Seis (6) Adjuntos Novenos Empacadores a $ 179.00 cada uno 1.074.00
Personal a jornal.
Oficiales Primeros hasta ocho (8) con $ 7.00 diarios.
Oficiales Segundos hasta diez (10) con $ 6.00 diarios.
Oficiales Terceros hasta quince (15) con $ 5.00 diarios.
e). Sección 4ª Dirección Nacional de Tiro.
Un (1) Teniente Coronel o Mayor, Jefe de Sección, según sueldo.
Un (1) Adjunto 1° de Contabilidad $ 395.00
Un (1) Mensajero 2° 107.41
f). Sección 5ª. Parques y Arsenales del Atlántico.
Un (1) Teniente, Jefe de Sección 450.00
Un (1) Sargento 1° Guarda-Parques 250.00
Un (1) Cabo 1°, Armedo o Civil Armero 135.00
Seis (6) Adjuntos Novenos, Empacadores a $ 179.00 1.074.00
g). Sección 6ª. Parques y Arsenales del Pacífico.
Un (1) Teniente, Jefe de Sección 450.00
Un (1) Sargento 1° Guarda-Parques 250.00
Un (1) Cabo 1° Armero o Civil Armero 135.00
Seis (6) Adjuntos Novenos, Empacadores a $ 179.00 1.074.00
h). Sección 7ª. Dirección de la Industria Militar.
Dirección.
Un (1) Coronel o Teniente Coronel, Director Técnico, según sueldo.
Un (1) Teniente Coronel o Mayor Técnico Subdirector, según sueldo.
Un (1) Teniente Ayudante 450.00
Tres (3) Mayores Técnicos, Ingenieros Civiles o Asesores Técnicos, contratados a $ 650.00 cada uno 1.950.00
Un (1) Jefe Proyectista 600.00
Dos (2) Adjuntos Primeros. Dibujantes Primeros a $ 395.00 cada uno 790.00
Dos (2) Adjuntos Segundos, Dibujantes Segundos a $ 340.00 680.00
Un (1) Adjunto Especial Secretario 450.00
Un (1) Adjunto 6° Mecanógrafo Archivero 248.00
1. Fábrica de material de guerra y M. M.
a). Dirección.
Un (1) Coronel o Teniente Coronel, Técnico Director, según sueldo.
Un (1) Teniente Coronel o Mayor, Técnico Subdirector, según sueldo.
Un (1) Adjunto 3° Secretario 332.00
Un (1) Adjunto 8° Mecanotaquígrafo 216.00
Cuatro (4) Adjuntos Novenos a $ 179.00 cada uno 716.00
Tres (3) Mensajeros Segundos a $ 107.41 c/u 322.23
b). Plana Mayor.
Un (1) Teniente Ayudante y Comandante de la Plana Mayor 450.00
Un (1) Oficial de Sanidad 550.00
Un (1) Farmacéutico 1° 247.00
Dos (2)Enfermeros Primeros a $ 135.00 cada uno 270.00
Un (1) Sargento 1° o civil jefe de Comisariato 250.00
Un (1) Mayordomo de Casino de Oficiales 131.24
Un (1) Ranchero-Jefe 107.41
Tres (3) Rancheros a $ 46.87 cada uno 140.61
Dos (2) Sirvientes de Casino a $ 78.12 cada uno 156.24
c). Sección Comercial, Contabilidad y Estadística.
Un (1) Capitán de Intendencia, Jefe de Sección $ 550.00
Un (1) Contador-Pagador Principal 550.00
Un (1) Contador 2° Pagador Auxiliar 340.00
Un (1) Sargento 1°, Ayudante de Sección 250.00
Un (1) Adjunto 3°, Auxiliar de Estadística 332.00
Un (1) Adjunto 3°, Contabilista 332.00
Un (1) Adjunto 3°, Tenedor de Libros 332.00
Un (1) Adjunto 10, Cobrador 150.00
d) Sección Técnica.
Un (1) Mayor o Capitán, Técnico-Jefe de Sección, según sueldo.
Un (1) Asesor Técnico contratado 900.00
Un (1) Sub-Jefe de Sección Proyectista 500.00
Un (1) Sargento 2°, Armero o Civil Armero 180.00
Un (1) Adjunto 1°, Dibujante 1° 395.00
Un (1) Adjunto 2°, Dibujante 2° 340.00
Un (1) Adjunto 6°, Mecanógrafo Archivero 248.00
e) Sección Preparación del trabajo.
Un (1) Capitán Técnico, Jefe Sección $ 550.00
Un (1) Adjunto 3° Cotizador 332.00
Un (1) Adjunto 4° Auxiliar Dibujante 297.00
f) Sección Control de Precios.
Un (1) Mayor o Capitán, Jefe de Sección, Técnico, según suedo.
(Un. 1) Adjunto 6° Archivero 248.00
Un (1) Adjunto 3°, Oficial Contabilista 332.00
g). Sección Recepción y Control del Personal.
Un (1) Mayor o Capitán, Técnico-Jefe Sección, según sueldo.
Un (1) Adjunto 3°, Records de Trabajo 332.00
Tres (3) Inspectores de Taller y Técnico Industrial a $ 500.00 c/u. 1.500.00
h). Sección Optomecánica.
Un (1) Jefe de Taller 400.00
Un (1) Asesor Técnico contratado 600.00
Un (1) Adjunto 4°, Oficial de Kardex 297.00
1) Sección Química, Eléctrica y Automotriz.
Un (1) Mayor o Capitán, Técnico-Jefe de Sección, según sueldo.
Un (1) Químico 1° 800.00
Un (1) Químico 3° 650.00
Un (1) Químico Ayudante 400.00
Un (1) Jefe Técnico contratado, Laboratorio Metalográfico 600.00
Un (1) Adjunto 8°, Ayudante del Laboratorio 216.00
Un (1) Jefe de Taller Eléctrico 400.00
Dos (2) Adjuntos 9° Electricistas Ayudantes, a $ 179.00 c/u 358.00
Un (1) Jefe de Taller Automotriz 400.00
Un (1) Adjunto 8° Mecánico Ayudante 216.00
Dos (2) Ayudantes Novenos, Choferes a $ 179.00 cada uno 358.00
j) Almacenes.
Un (1) Almacenista-Jefe, Almacén General 500.00
Un (1) Almacenista-Jefe, Almacén Herramientas 400.00
Un (1) Adjunto 3° Almacenista 2° 332.00
Un (1) Sargento 1° Guarda-Parques 250.00
Un (1) Adjunto 3° Contabilista 332.00
Un (1) Adjunto 4°, Oficial de Kardex 297.00
Un (1) Adjunto 8°, Jefe de Despachadores 216.00
Cuatro (4) Adjuntos Novenos, Despachadores, a 179.00 c/u 716.00
k) Talleres.
Un (1) Asesor Técnico contratado, fabricación fusiles 800.00
Un (1) Jefe de Taller de Armería 800.00
Veinte (20) Sargentos Primeros, Armeros o Civiles Armeros a razón de $ 250.00 cada uno 5.000.00
Un (1) Jefe de Taller de Mecánica 800.00
Un (1) Jefe de Taller de Cartuchería 800.00
Un (1) Jefe de Taller de Cañones 600.00
Un (1) Jefe de Taller de Carpintería 400.00
Un (1) Jefe de Taller de Herrería y Forja 400.00
Un (1) Jefe de Taller de Fundición y Laminación 400.00
Un (1) Jefe de Taller de Latonería y Ornamentación 400.00
Un (1) Jefe dé Taller de Galvanotecnia 400.00
1). Personal a jornal.
Mastros-Jefes hasta veinte (20) con $ 14.00 c/u 14.00
Maestros hasta treinta (30) con $ 10.00 c/u.
Oficiales Primeros hasta sesenta (60) con $ 7.00 c/u.
Oficiales Segundos hasta ochenta (80) con $ 6.00 c/u.
Oficiales Terceros hasta cien (100) con $ 5.00 c/u.
Obreros hasta doscientos (200) con $ 4.00 c/u.
Jornaleros hasta cuatrocientos (400) con $ 3.00 c/u.
4. Guerra Química.
Un (1) Teniente Coronel o Mayor, Jefe de Sección, según sueldo.
Un (1) Capitán o Teniente Ayudante según sueldo.
Un (1) Químico 1° 800.00
Un (1) Químico 3° 650.00
Dos (2) Químicos Ayudantes, a $ 400.00 c/u 800.00
Un (1) Adjunto 9°, Mecanotaquígrafo 179.00
Dos (2) Mensajeros Segundos a $ 107.41 214.82

Parágrafo 1° La Sección 7ª, numerales 2°) y 3°), Fábrica de Pólvoras y Explosivos y Siderúrgica Militar, serán motivo de organización posterior.

Parágrafo 2° Los sueldos a jornal de la Sección 3ª, Parques, se cubrirán con el presupuesto ordinario para el Servicio de Material de Guerra y los correspondientes al inciso 1) de la Sección 7ª, Dirección de la Industria Militar, 1). Fábrica Material de Guerra y M. M. serán cubiertos por el Fondo Rotatorio de la misma.

Parágrafo 3° Se autoriza a la Fábrica Material de Guerra y M. M. para celebrar trabajos por el sistema de destajo en aquellas obras en que se pueda establecer con antelación el precio de costo.

Artículo 4°. El personal que actualmente se halle en desempeño de los cargos de que trata el presente Decreto, y cuya asignación, denominación o funciones no hayan sido modificadas, podrá continuar en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento y posesión.
Artículo 5°. El presente Decreto modifica las partes pertinentes de los Decretos 3066 de 1948 y 2495 de 1950, y la Resolución 470 de 1947.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 31 de octubre de 1953.

(Fdo.), Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Guerra,

El Ministro de Hacienda y Crédito,

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