Por el cual se adiciona la planta de personal de la Superintendencia Bancaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 numeral 21 de la Constitución Nacional, y en especial las contenidas en el Decreto-ley 1042 de 1978,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la planta de personal de la Superintendencia Bancaria, creada por Decreto número 812 de 1976 y modificada por la Resolución número 1612 de julio 4 de 1978, con los siguientes cargos:
| N° de cargos | Denominación del empleo | Código | Sueldo básico |
|---|---|---|---|
| DIVISION DE VIVIENDA | DIVISION DE VIVIENDA | DIVISION DE VIVIENDA | DIVISION DE VIVIENDA |
| Seccional de Vivienda en Manizales | Seccional de Vivienda en Manizales | Seccional de Vivienda en Manizales | Seccional de Vivienda en Manizales |
| 1 | Jefe de Sección | 2075-08 | 19.200.00 |
| 1 | Profesional Universitario | 3020-06 | 15.000.03 |
| 2 | Profesional Universitario | 3020-04 | 12.500.00 |
| 3 | Visitador | 5100-12 | 8.230.00 |
| 2 | Auxiliar Administrativo | 5120-09 | 6.100.00 |
| 2 | Secretario | 5140-08 | 5.600.00 |
| 2 | Auxiliar Servicios Generales | 6035-04 | 4.300.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 28 días del mes de diciembre de 1978.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
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