Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comite Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 12 de septiembre 10 de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 12 DE 1981
(septiembre 10)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención de los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que las actuales instalaciones de los Almacenes de Depósito de Café en el Municipio de Santa Rosa de Cabal, resultan inadecuadas por su céntrica ubicación en el casco urbano del mismo y además son insuficientes para atender a las necesidades de la plaza;
- c) Que la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa de Cabal Limitada, ha ofrecido en venta, en la suma de $ 4.000.000, un área de 17.500 M2 ubicada sobre la carretera que conduce a la ciudad de Chinchiná, en el paraje de "La María", que reúne todas las condiciones para la construcción de nuevos Almacenes de Depósito de Café que reem4 placen los actuales;
- d) Que este inmueble fue avaluado por la Auditoría de la Contraloría General de la República en la Federación en la suma de $ 4.900.000 moneda corriente, y por el Bancos Cafetero en la de $ 4.375.000 moneda corriente;
- e) Que en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso, capítulo de inversiones existe la correspondiente apropiación y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a la adquisición del citado inmueble,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café adquiera, por compra a la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa de Cabal Ltda., en la suma de $ 4.000.000 moneda corriente y con destino a la construcción de Almacenes de Depósito de Café, un globo de terreno ubicado en el paraje de "La María" del Municipio de Santa Rosa de Cabal, con una extensión de 17.500/M2.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente,
Milciades Cabrera Polania
El Secretario,
José Hernando Jaramillo H.»
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a octubre 13 de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
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