por el cual se modifican el Decreto número 874 de 1949

Rango Decreto
Publicación 1949-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 874 de 1949, "por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Vocacionales Agrícolas", destinó la suma de $ 27.300 para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de la Intendencia de San Andrés y providencia, y de Leticia en las Comisarias del Amazonas;

Que las mencionadas Escuelas no pudieron orgánizarse y funcionar en el presente año, por serias dificultades de dotación, edificio y transporté de los elementos disponibles;

Que en cambio, en el Departamento del Atlántico se hace indispensable abrir una Escuela Agrícola, y que el Gobierno Departamental ha ofrecido al Ministerio lote para la Granja y edificio para la Escuela,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el Decreto número 874, de marzo 31 de 1949, "por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Vocacionales Agrícolas", en el sentido de suprimir durante el presente año las Escuelas Vocacionales Agrícolas de San Andrés y Providencia y Leticia, en la Comisaría del Amazonas, que establece el mencionado Decreto.
Artículo 2° La suma de $ 27.300 destinada para las Escuelas suprimidas por el artículo anterior, destínase para atender a los siguientes servicios:

Para sostenimiento de la Escuela Vocacional Agrícola del Atlántico, así:

Sueldos en 4 meses, septiembre a diciembre: Sueldos en 4 meses, septiembre a diciembre: Sueldos en 4 meses, septiembre a diciembre: Sueldos en 4 meses, septiembre a diciembre: Sueldos en 4 meses, septiembre a diciembre:
Mensual Total. Total. Total.
Director $ 250.00 $ 1.000.00
Profesor Habilitado 170.00 680.00
Mayordomo-Herramientero 80.00 320.00
Servicio Doméstico 60.00 240.00
Sumas $ 560.00 2.240.00
Alimentación en 4 meses, septiembre a diciembre: Alimentación en 4 meses, septiembre a diciembre: Alimentación en 4 meses, septiembre a diciembre: Alimentación en 4 meses, septiembre a diciembre: Alimentación en 4 meses, septiembre a diciembre:
De 2 empleados internos, a $ 40 cada uno 80.00 320.00
Del Mayordomo y del Servicio Doméstico 60.00 240.00
Suma $ 140.00
Alimentación en 3 meses, .octubre a diciembre: Alimentación en 3 meses, .octubre a diciembre: Alimentación en 3 meses, .octubre a diciembre: Alimentación en 3 meses, .octubre a diciembre: Alimentación en 3 meses, .octubre a diciembre:
De 25 alumnos, a $ 40 cada uno 1.000.00 3.000.00
Para material y gastos varios en 4 meses. septiembre a diciembre 150.00 600.00
1.500.00
Para adaptaciones y mejoras del edificio
Para compra de maquinaria, dotación, equipos, semillas, insecticidas, fungicidas, abonos, combustibles, drogas, jornales, deportes, transportes, servicios de energía, servicios médicos y odontológicos para los alumnos; reparaciones locativas, instalación de talleres y demás gastos de todas las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Vocacionales para Campesinas del país, de enero a diciembre 19.400.00
Total $ 27.300.00
Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá a 14 de septiembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Educación Nacional, Elíseo ARANGO. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá a 14 de septiembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Educación Nacional, Elíseo ARANGO. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá a 14 de septiembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Educación Nacional, Elíseo ARANGO. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá a 14 de septiembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Educación Nacional, Elíseo ARANGO. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá a 14 de septiembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Educación Nacional, Elíseo ARANGO.
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