Por el cual se establece un nuevo r?gimen de importaci?n para algunas disposiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1961-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Lev de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1ª de 1959 autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto, tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política económica y Planeación:

DECRETA:

Artículo 1° Para todos los efectos legales, constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
Posición. Denominación.
46 Aceitunas y alcaparras.
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a) Aceitunas y alcaparras no acondicionadas para la venta al detal.
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154 Vinos espumosos.
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a) Champaña.
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196 Escorias y otros desechos de la fabricación del hierro y del acero, con excepción de las escorias de desfoforización.
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a) Lana de escorias.
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281 Preparaciones desinfectantes, antieriptogámicas, insecticidas y similares, no denominadas ni comprendidas en otra parte; así como todos los productos destinados al mismo uso, acondicionados para la venta al de tal.
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a) Acondicionados para la venta al detal o en tabletas (únicamente preparaciones a base de fluoracétato de sodio o "1080").
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287 Productos químicos y preparaciones químicas no denominados ni comprendidos en otra parte.
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b) Otros.
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4 - Productos químicos puros para usos desinfectantes, anticriptogámicos, insecticidas y similares, no denominados expresamente en otra parte, que no estén acondicionados para la venta al detal ni en tabletas (únicamente fluoracétato de sodio o "1080").
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363 Artículos técnicos de cuero o de piel.
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a) Correas y bandas de transmisión y de transporte.
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635 Papeles y cartones revestidos de abrasivos naturales o artificiales.
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a) Papel de lija.
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850 Aparatos para pesar, con excepción de las balanzas de precisión.
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c) otras.
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2 - Las demás.
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855 Canillas, grifos, espitas, y todo órgano y aparato empleado para regular el flujo de fluidos por cañerías.
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b) De cobre.
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2 - Los demás.
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894 Motocicletas y velocípedos con motor; side cars:
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a) Motocicletas con o sin side cars;
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b) Velocípedos con motor;
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c) Side cars.
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942 Acordeones y armónicas de boca.
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b) Armónicas de boca.
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Artículo2° El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cumulase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento

Rafael Undo Ferrero

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