por el cual se establece la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente a la Rama Diplomática

Rango Decreto
Publicación 1966-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Las Misiones Diplomáticas de la República, de carácter permanente, serán las que se determinan en el presente Decreto.
Artículo 2° Las Misiones Diplomáticas estarán Integradas con personal de tres clases, así:

A - Funcionarios que ocupen cargos pertenecientes al Escalafón Diplomático y Consular;

B - Funcionarios especializados que tengan categoría diplomática pero que desempeñen cargos no pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular;

C - Empleados del Servicio Administrativo.

Artículo 3° El personal a que se refiere el ordinal A del artículo 2º del presente Decreto, en lo tocante a las Misiones Diplomáticas, será el siguiente:

I-AMERICA

BRASIL

Embajador.

Consejero. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

ECUADOR

Embajador.

Consejero.

Segundo Secretario.

PANAMA

Embajador.

Consejero.

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

PERU.

Embajador.

Consejero.

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

VENEZUELA

Embajador.

Ministro Consejero

Consejero - Encargado de las funciones consulares.

Primer Secretario.

Segundo Secretario. - Con funciones consulares.

ARGENTINA

Embajador.

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

Tercer Secretario.

BOLIVIA

Embajador.

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

CHILE

Embajador.

Consejero (organismos económicos internacionales).

Tercer Secretario - Encargado de las funciones consulares

PARAGUAY

Embajador.

Tercer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

URUGUAY

Embajador.

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

COSTA RICA

Embajador.

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

EL SALVADOR

Embajador.

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

HAITI

Embajador.

Tercer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

HONDURAS

Embajador

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

NICARAGUA

Embajador.

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

GUATEMALA

Embajador.

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

REPUBLICA DOMINICANA

Embajador.

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

JAMAICA

Embajador (a cargo del Embajador en Santo Domingo).

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

TRINIDAD

Embajador (a cargo del Embajador en Caracas).

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

CANADA

Embajador.

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

ESTADOS UNIDOS

Embajador.

Ministro x Ministro Consejero (a cargo de los asuntos económicos).

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

Tercer Secretario.

MEXICO

Embajador.

Consejero (a cargo de los asuntos económicos).

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

Tercer Secretario.

II--EUROPA

ALEMANIA

Embajador.

Consejero (a cargo de los asuntos económicos).

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

AUSTRIA

Embajador.

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

BELGICA

Embajador.

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

DINAMARCA

Embajador.

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

ESPAÑA

Embajador.

Ministro Consejero (a cargo de los asuntos económicos).

Primer Secretario.

FINLANDIA

Misión a cargo del Embajador en Suecia.

FRANCIA

Embajador.

Consejero.

Segundo Secretario.

GRAN BRETAÑA

Embajador.

Consejero.

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

Tercer Secretario. - Con funciones consulares.

ITALIA

Embajador. Consejero (a cargo de los asuntos económicos).

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

Tercer Secretario.

NORUEGA

Embajador.

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

PAISES BAJOS

Embajador.

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

PORTUGAL

Embajador (a cargo del Embajador en Londres).

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

SANTA SEDE

Embajador.

Primer Secretario.

SUECIA

Embajador.

Consejero (a cargo de los asuntos económicos), con sede en Estocolmo y funciones en todos los países escandinavos.

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

SUIZA

Embajador.

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

YUGOESLAVIA

Embajador (a cargo del Embajador en Austria),

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

CHIPRE

Embajador (a cargo del Embajador en Israel.

III-AFRICA

REPUBLICA ARABE UNIDA

Embajador.

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

IV-ASIA

COREA

Embajador (a cargo del Embajador en Tokio).

CHINA (Formosa).

Embajador (a cargo del Embajador en Tokio),

Consejero - Encargado de las funciones consulares,

INDIA

Embajador (a cargo del Embajador en Beyrouth).

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

ISRAEL

Embajador.

Consejero - Encargado de las funciones consulares,

JAPON

Embajador.

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares,

KWAIT

Embajador (a cargo del Embajador en Londres).

LIBANO

Embajador.

Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

SIRIA Embajador (a cargo del Embajador en Beyrouth).

ORGANISMOS INTERNACIONALES

ONU

Embajador Jefe de la Delegación.

Embajador Alterno.

Ministro Consejero.

Primer Secretario.

ONU - GINEBRA

Delegado Permanente con rango de Embajador.

Consejero Delegado Alterno.

Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.

OEA - WASHINGTON

Embajador Delegado Permanente.

Primer Secretario.

COMITE JURIDICO INTER AMERICANO.

Delegado Permanente con rango de Embajador.

UNESCO

A cargo de la Misión Diplomática en Francia.

ORGANISMO DE ENERGIA ATOMICA

A cargo del Embajador en Austria.

FAO - ROMA

A cargo del Consejero de la Embajada ante el Quirinal.

ALALC

Delegado Permanente con rango de Embajador.

Consejero para asuntos jurídicos.

Segundo Secretario.

Artículo 4° El personal de asesores especializados y el administrativo será establecido en decretos separados.
Artículo 5° La escala de sueldos, gastos de representación y de arrendamiento y de primas, será establecido en decreto separado.

Parágrafo. Esta escala será elaborada teniendo como base los índices de costo de vida preparados por la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 6° En cuanto concluyan las gestiones emprendidas por el Gobierno para la creación de nuevas Misiones Diplomáticas y para que la jefatura titular de dos o más de ellas se concentre en un solo Embajador, se expedirán los decretos correspondientes, atenidos en lo que a asignaciones se refiere a la escala mencionada en el artículo 5° del presente Decreto.
Artículo 7° Los funcionarios afectados por el presente Decreto podrán ser designados para servir cargos de inferior categoría a la que tienen actualmente, sin que ello afecte su situación en la Carrera Diplomática si se trata de funcionarios inscritos, o su posición para solicitar su inscripción en el futuro. Para dicho efecto, el tiempo de servicio en el cargo inferior se tomará en cuenta como servicio en el cargo que desempeñan en la fecha del presente Decreto.
Artículo 8° Este Decreto rige a partir del 1º de febrero de 1967.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 26 de noviembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea.

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