por el cual se establece la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente a la Rama Diplomática
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Las Misiones Diplomáticas de la República, de carácter permanente, serán las que se determinan en el presente Decreto.
Artículo 2° Las Misiones Diplomáticas estarán Integradas con personal de tres clases, así:
A - Funcionarios que ocupen cargos pertenecientes al Escalafón Diplomático y Consular;
B - Funcionarios especializados que tengan categoría diplomática pero que desempeñen cargos no pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular;
C - Empleados del Servicio Administrativo.
Artículo 3° El personal a que se refiere el ordinal A del artículo 2º del presente Decreto, en lo tocante a las Misiones Diplomáticas, será el siguiente:
I-AMERICA
- a) Países limítrofes.
BRASIL
Embajador.
Consejero. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
ECUADOR
Embajador.
Consejero.
Segundo Secretario.
PANAMA
Embajador.
Consejero.
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
PERU.
Embajador.
Consejero.
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
VENEZUELA
Embajador.
Ministro Consejero
Consejero - Encargado de las funciones consulares.
Primer Secretario.
Segundo Secretario. - Con funciones consulares.
- b) Suramérica.
ARGENTINA
Embajador.
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
Tercer Secretario.
BOLIVIA
Embajador.
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
CHILE
Embajador.
Consejero (organismos económicos internacionales).
Tercer Secretario - Encargado de las funciones consulares
PARAGUAY
Embajador.
Tercer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
URUGUAY
Embajador.
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
- c) Centroamérica y Antillas.
COSTA RICA
Embajador.
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
EL SALVADOR
Embajador.
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
HAITI
Embajador.
Tercer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
HONDURAS
Embajador
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
NICARAGUA
Embajador.
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
GUATEMALA
Embajador.
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
REPUBLICA DOMINICANA
Embajador.
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
JAMAICA
Embajador (a cargo del Embajador en Santo Domingo).
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
TRINIDAD
Embajador (a cargo del Embajador en Caracas).
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
- d) Norteamérica.
CANADA
Embajador.
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
ESTADOS UNIDOS
Embajador.
Ministro x Ministro Consejero (a cargo de los asuntos económicos).
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
Tercer Secretario.
MEXICO
Embajador.
Consejero (a cargo de los asuntos económicos).
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
Tercer Secretario.
II--EUROPA
ALEMANIA
Embajador.
Consejero (a cargo de los asuntos económicos).
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
AUSTRIA
Embajador.
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
BELGICA
Embajador.
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
DINAMARCA
Embajador.
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
ESPAÑA
Embajador.
Ministro Consejero (a cargo de los asuntos económicos).
Primer Secretario.
FINLANDIA
Misión a cargo del Embajador en Suecia.
FRANCIA
Embajador.
Consejero.
Segundo Secretario.
GRAN BRETAÑA
Embajador.
Consejero.
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
Tercer Secretario. - Con funciones consulares.
ITALIA
Embajador. Consejero (a cargo de los asuntos económicos).
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
Tercer Secretario.
NORUEGA
Embajador.
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
PAISES BAJOS
Embajador.
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
PORTUGAL
Embajador (a cargo del Embajador en Londres).
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
SANTA SEDE
Embajador.
Primer Secretario.
SUECIA
Embajador.
Consejero (a cargo de los asuntos económicos), con sede en Estocolmo y funciones en todos los países escandinavos.
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
SUIZA
Embajador.
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
YUGOESLAVIA
Embajador (a cargo del Embajador en Austria),
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
CHIPRE
Embajador (a cargo del Embajador en Israel.
III-AFRICA
REPUBLICA ARABE UNIDA
Embajador.
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
IV-ASIA
COREA
Embajador (a cargo del Embajador en Tokio).
CHINA (Formosa).
Embajador (a cargo del Embajador en Tokio),
Consejero - Encargado de las funciones consulares,
INDIA
Embajador (a cargo del Embajador en Beyrouth).
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
ISRAEL
Embajador.
Consejero - Encargado de las funciones consulares,
JAPON
Embajador.
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares,
KWAIT
Embajador (a cargo del Embajador en Londres).
LIBANO
Embajador.
Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.
SIRIA Embajador (a cargo del Embajador en Beyrouth).
ORGANISMOS INTERNACIONALES
ONU
Embajador Jefe de la Delegación.
Embajador Alterno.
Ministro Consejero.
Primer Secretario.
ONU - GINEBRA
Delegado Permanente con rango de Embajador.
Consejero Delegado Alterno.
Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares.
OEA - WASHINGTON
Embajador Delegado Permanente.
Primer Secretario.
COMITE JURIDICO INTER AMERICANO.
Delegado Permanente con rango de Embajador.
UNESCO
A cargo de la Misión Diplomática en Francia.
ORGANISMO DE ENERGIA ATOMICA
A cargo del Embajador en Austria.
FAO - ROMA
A cargo del Consejero de la Embajada ante el Quirinal.
ALALC
Delegado Permanente con rango de Embajador.
Consejero para asuntos jurídicos.
Segundo Secretario.
Artículo 4° El personal de asesores especializados y el administrativo será establecido en decretos separados.
Artículo 5° La escala de sueldos, gastos de representación y de arrendamiento y de primas, será establecido en decreto separado.
Parágrafo. Esta escala será elaborada teniendo como base los índices de costo de vida preparados por la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 6° En cuanto concluyan las gestiones emprendidas por el Gobierno para la creación de nuevas Misiones Diplomáticas y para que la jefatura titular de dos o más de ellas se concentre en un solo Embajador, se expedirán los decretos correspondientes, atenidos en lo que a asignaciones se refiere a la escala mencionada en el artículo 5° del presente Decreto.
Artículo 7° Los funcionarios afectados por el presente Decreto podrán ser designados para servir cargos de inferior categoría a la que tienen actualmente, sin que ello afecte su situación en la Carrera Diplomática si se trata de funcionarios inscritos, o su posición para solicitar su inscripción en el futuro. Para dicho efecto, el tiempo de servicio en el cargo inferior se tomará en cuenta como servicio en el cargo que desempeñan en la fecha del presente Decreto.
Artículo 8° Este Decreto rige a partir del 1º de febrero de 1967.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de noviembre de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea.
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