por el cual se consagra la posibilidad de reubicar a funcionarios del Ministerio de Educación Nacional en cargos docentes y directivos docentes nacionales

Rango Decreto
Publicación 1989-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Mientras se cumplen los plazos de entrega de las funciones asignadas en el artículo 9º de la Ley 29 de 1989, en los términos señalados en el artículo primero del Decreto 1915 del 25 de agosto de 1989, el Ministro de Educación Nacional podrá reubicar en los cargos docentes y directivos docentes nacionales vacantes que continúen dependiendo del Ministerio de Educación Nacional, a los funcionarios administrativos con título docente y/o escalafón docente de este Ministerio que así lo soliciten.

Para tal efecto el solicitante deberá acreditar por lo menos seis (6) años de servicio administrativo en el Ministerio de Educación Nacional y reunir los requisitos exigidos por el artículo 5º del Decreto extraordinario 2277 de 1979 y demás normas reglamentarias, así como en disposiciones especiales para los requisitos de los directivos docentes.

Parágrafo. El funcionario interesado deberá dirigir la solicitud a través de la División de Personal con la expresa manifestación del cargo al cual aspira acompañada de los requisitos, así como de la mención de la ciudad o ciudades en las cuales desearía vincularse.

Artículo 2º La reubicación de que trata el artículo anterior no estaría sometida ni al concurso ni al orden de prioridades de que tratan los artículos 14 y 17 del Decreto 1706 de 1989, respectivamente, ni a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 1915 de 1989; lo que consagra esta disposición sobre la vigencia de los listados de elegibles, continuará aplicándose a los demás nombramientos en cargos docentes y directivos docentes.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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