por el cual se modifica la estructura del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2001-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

Estructura

Artículo 1º. Estructura. La estructura del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, será la siguiente:

2.1 Oficina Asesora Jurídica

2.2 Oficina de Control Interno

6.1 Comisión de Personal

CAPITULO II.

Funciones

Artículo 2º. Consejo Directivo y Dirección General. ElConsejo Directivo y la Dirección General cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º. Oficina Asesora Jurídica.Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:
Artículo 4º. Oficina de control interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 5º. Subdirección de Planeación.Son funciones de la Subdirección de Planeación, las siguientes:
Artículo 6º. Subdirección de operaciones.Son funciones de laSubdirección de Operaciones, las siguientes:
Artículo 7º. Subdirección financiera y administrativa.Son funciones de la Subdirección Financiera y Administrativa las siguientes:

CAPITULO III

Artículo 8º. Organos de asesoría y coordinación.El Comité de coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y los reglamentos.

El Director General conformará los demás comités que considere necesarios, para la adecuada atención de los asuntos del instituto y para el efecto determinará sus funciones.

CAPITULO IV.

Disposiciones varias

Artículo 9º. Adopción de la nueva planta de personal. El Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, de conformidad con la estructura ordenada por este decreto.

Parágrafo. Los funcionarios de la planta de personal actual del Fondo DRI continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 10.Grupos internos de trabajo. El Director General podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio Grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.
Artículo 11. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
Artículo 12.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 028 de 1993 aprobado por el decreto 2643 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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