Por el cual se modifica el Decreto 3127 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1989-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 3127 de 1984, quedará así:

"Establécese la siguiente Nota Adicional en la Sección XVI del Arancel de Aduanas.

Señálase en cinco por ciento (5%) el gravamen arancelario de las máquinas que en conjunto constituyan equipos completos, destinados exclusivamente a evitar la contaminación del medio ambiente.

Para la aplicación de este gravamen, se deberá presentar con la declaración de despacho para consumo de las mercancías, copia de la resolución del Consejo Nacional de Política Aduanera que así lo autorice".

Artículo 2º El artículo 2º del Decreto 3127 de 1984 quedara, así:

"Para autorizar la aplicación del gravamen señalado en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Política Aduanera deberá verificar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Parágrafo. Si la certificación expedida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex, de conformidad con los numerales 2 y 3 de este artículo, acreditare la existencia de producción nacional o subregional de la máquina objeto de la petición y el solicitante tuviere conocimiento de que la empresa señalada por tal Entidad no la produce, podrá suministrar certificación del fabricante que acredite que no se encuentra en capacidad de fabricarla con las especificaciones requeridas para el desarrollo del proyecto".

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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