Por el cual se establece el sistema de cheque cruzado para el pago del impuesto sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1° Establécese el sistema de cheque cruzado para el pago del impuesto sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades, en las ciudades del país en donde existan oficinas, sucursales o agencias de Bancos con el servicio de cuentas corrientes.
Artículo 2° Con la comunicación del impuesto a que se refiere el artículo 10 del Decreto 554 de 1942 se enviará al contribuyente un esqueleto de comunicación para la respectiva oficina de Hacienda
Nacional, remisoria del cheque correspondiente, con anotación del Banco girado, del número del cheque, de la fecha de éste y de la cantidad por la cual se gira. Una vez recibido el cheque-cruzado que contenga el pago por el total de la cantidad liquidada y dentro del término oportuno para el pago, se expedirá el recibo correspondiente y se remitirá par correo a la dirección del contribuyente que aparezca en la respectiva declaración de renta y patrimonio o a la que éste indique en la nota remisoria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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