Por el cual se aclaran varias disposiciones legales sobre denominación de unas dependencias de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1961-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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Policía Nacional.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y de las que le confiere el artículo 46 del Decreto número 1705 de 18 de julio de 1960,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, las Divisiones o Unidades de Policía, de que está compuesta la Policía Nacional, y que están destinadas a prestar sus servicios a la capital de la República, a cada uno de los Departamentos, a los territorios nacionales y a los Servicios Especiales, se denominarán "Departamento de Policía", y llevarán el nombre de la capital o del respectivo Departamento o servicio.

Acláranse así, también, los artículos 346 y 347 del Decreto número 0250 de 11 de julio de 1958, para los efectos de Justicia Penal Militar y demás asuntos del servicio.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1960.

ALBERTO LLERAS.

Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra.

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