Por el cual se apueba el Acuedo número 32 de 1981, de la Junta Directia de la Corporación Autonoma Regional de la Sabana de Bogotáde los Valles de Ubate y Chiquinquira, CAR, que modifica los estatutos de la entidad
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero.Apruébase el Acuerdo número 32 de 1981, de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 32 DE 1981
(por el cual se modifican los estatutos de la Corporación)
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, en uso de las facultades que le confiere el artículo 17 del Acuerdo 10 de 1979, aprobado por Decreto 940 de 1979,
ACUERDA:
Artículo primero.Modifícase el numeral 4° de las funciones que pertenecen la Clase C establecidas en el artículo 17 del Acuerdo 10 de 1979, el cual quedará así:
"4. Autorizar los actos o contratos de la Corporación que impliquen desembolso o compromisos por valor superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda legal".
Artículo segundo.El presente Acuerdo rige partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, D. E., a los 6 días del mes de julio de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente de la Junta,
Federico Nieto Tafur.
El Secretario de la Junta,
Miguel Angel Torres Martínez»
Artículo segundo.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur.
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