Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1989-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la siguiente posición en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indican:

POSICION DESCRIPCION GRAVAMEN
05.15.00.12 Embriones congelados, de animales 5%

Artículo 2°. La posición 85.15.05.00 del Arancel de Aduanas quedará con la descripción, desdoblamientos y gravámenes que a continuación se indican:

POSICION DESCRIPCION GRAVAMEN
85.15.05.00 Aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando
85.15.05.01 Emisores o transmisores de señales de radiofrecuencia instalables en aeronaves y demás vehículos de transporte, para facilitar su ubicación, vía satélite 5%
85.15.05.99 Los demás 15%

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 12 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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