Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la siguiente posición en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indican:
| POSICION | DESCRIPCION | GRAVAMEN |
|---|---|---|
| 05.15.00.12 | Embriones congelados, de animales | 5% |
Artículo 2°. La posición 85.15.05.00 del Arancel de Aduanas quedará con la descripción, desdoblamientos y gravámenes que a continuación se indican:
| POSICION | DESCRIPCION | GRAVAMEN |
|---|---|---|
| 85.15.05.00 | Aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando | |
| 85.15.05.01 | Emisores o transmisores de señales de radiofrecuencia instalables en aeronaves y demás vehículos de transporte, para facilitar su ubicación, vía satélite | 5% |
| 85.15.05.99 | Los demás | 15% |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 12 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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