Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 14 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 14 DE 1989
(octubre 26)
EL Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación, celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que el Comité Nacional, en desarrollo de lo estipulado en el actual Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café, en su sesión de fecha junio 29 de 1989, al realizar el análisis de las inversiones de capital efectuadas con recursos de dicho Fondo acordó mantener, entre otras, la participación accionaria de éste en las ocho Corporaciones Forestales de las cuales es accionista, por considerar que ellas son útiles para la industria cafetera;
- c) Que la Corporación Forestal del Huila viene adelantando importantes programas agroindustriales y de reforestación en ese Departamento y que para ello requiere aumentar su capital suscrito y pagado, y que con tal fin ha solicitado a la Federación el aporte de $ 50.000.000.00 a título de capitalización;
- d) Que en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, se encuentra apropiada para tal fin una partida que permite atender la presente capitalización;
- e) Que el Comité ad referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda ha dado su voto expreso y favorable para la capitalización que se solicita;
ACUERDA:
Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, capitalice en la Corporación Forestal del Huila S. A., la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00).
Artículo 2°Los recursos que se autoriza capitalizar en el artículo anterior, se tomarán del Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia.
Artículo 3°Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar los actos jurídicos que se requieran para el perfeccionamiento de esta operación.
Artículo 4°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente,
(Fdo.) LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».
Articulo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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