por el cual se reglamentan los artículos 368-2 y 401 del Estatuto Tributario
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Tarifa de retención por otros ingresos tributarios a partir del 1º de enero de 1992. A partir del 1º de enero de 1992, el porcentaje de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos, a los que se refiere el inciso primero del artículo 5º del Decreto 1512 de 1985, hagan las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos (168.800.000) de acuerdo al Artículo 368-2 del Estatuto Tributario, será del tres por ciento (3%) del respectivo pago o abono en cuenta.
Artículo 2º Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1º de Enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y Cúmplase.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 21 de Diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.