por el cual se adiciona el Decreto 813 de 1999, por el cual se distribuyen las sumas a que se refiere el Decreto Legislativo 2331 de 1998 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de lo previsto en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades conferidas en el Decreto 2331 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia C-122 de 1999 del 1º de marzo de 1999 la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del Decreto 2330 de 1998, declaró su exequibilidad, pero sólo en relación y en función de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias críticas a que alude el decreto y que son exclusivamente: Los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC, el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren intervenidas o en liquidación y las instituciones financieras de carácter público;
Que mediante Sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional aclaró que los ingresos del impuesto a las transacciones financieras percibido con base en los mandatos del Decreto Legislativo 2331, se deberían orientar en su totalidad a los sectores materialmente afectados por la crisis definidos por la Sentencia C-122 de 1999;
Que mediante Sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional advirtió que los recursos del impuesto a las transacciones financieras obtenidos por la aplicación del Decreto 2331 de 1998 debían ser consignados en la Dirección General del Tesoro e incorporados al Presupuesto para su manejo por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con destino a los sectores materialmente afectados por la crisis;
Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín y el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, Fosadec, se alimentaron de dicho recaudo extraordinario a fin de cumplir con las actividades establecidas en las normas de la declaratoria del estado de emergencia;
Que de los montos correspondientes a Fogafín para ser destinados a las entidades del sector solidario quedaron sumas del impuesto a las transacciones financieras, en la medida en que no existen entidades del sector solidario inscritas en dicho Fondo de Garantías;
Que el Fosadec cumplió a cabalidad el objeto para el cual fue creado, cobijando a ahorradores y depositantes hasta por veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00), monto superior al seguro de depósito previsto para los ahorradores de las entidades financieras;
Que según la División de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los recursos del mismo tributo destinado al Fosadec también quedaron remanentes;
Que de las sumas residuales del Fosadec, se hace necesario comprometer recursos por $10.000.000.000.00 a fin de proseguir con los pagos a algunos ahorradores que por situaciones excepcionales no han accedido a los recursos dispuestos;
Que dispuestos los montos antes señalados para el Fosadec, los remanentes de Fogafín y Fosadec deben orientarse a otros sectores materialmente afectados con la Emergencia Económica y Social de 1998, definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-122 de 1999;
Que la situación de las entidades financieras públicas hace indispensable complementar la canalización de los recursos diseñada por el Decreto 813 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. Se adiciona el Decreto 813 de 1999 de la siguiente forma:
"Artículo 4º. Adelantada la adquisición de acreencias por parte del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas, en Liquidación, Fosadec, de aquellas personas que contaban con menores saldos y pertenecían a los estratos más desfavorecidos de la población y habiéndose cobijado suficientemente a los restantes ahorradores, los recursos remanentes de dicho Fondo se distribuirán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en favor de las instituciones financieras de carácter público en funcionamiento o en liquidación."
"En todo caso, con objeto de atender pagos a los beneficiarios que por circunstancias excepcionales no han accedido a los recursos dispuestos de las sumas sobrantes se destinarán para el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas, en Liquidación, Fosadec, el valor de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.00)".
Artículo 2º. Se adiciona el Decreto 813 de 1999 de la siguiente forma:
"Artículo 5º. Los excedentes de los recursos destinados para las instituciones financieras de carácter cooperativo a las que se refiere el parágrafo del artículo 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero canalizados a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, se distribuirán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en favor de las instituciones financieras de carácter público en funcionamiento o en liquidación."
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
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