por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta y se ordena su liquidación

Rango Decreto
Publicación 2007-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta fue creada mediante el Decretoley 1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993;

Que el estudio de evaluación técnica realizado por el Gobierno Nacional a la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, demuestra un desequilibrio financiero por resultados de operación y problemas de gestión que amenazan su viabilidad y sostenibilidad en el mediano plazo, con una acumulación de pérdidas operativas en los últimos tres (3) años por lo que recomienda la supresión y liquidación de esta empresa;

Que en virtud de la evaluación realizada por la EPS del Instituto de Seguros Sociales respecto de la calidad de los servicios prestados por la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta evidencian el grave estado en el que se encuentran muchos de los servicios que hoy le brinda a la EPS del Instituto del Seguro Social; situación que se viene deteriorando en forma importante en los últimos meses, según describen los funcionarios y los informes del grupo de calidad del ISS nacional, entidad de la que depende la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en un 97% del total de sus ingresos;

Que de conformidad con el estudio técnico en materia de prestación de servicios se comprobó una producción descendente con una estructura y prestación de servicios de salud sobredimensionada en sus recursos físicos, sin cumplir con condiciones de calidad y con un portafolio cada vez más limitado;

Que por todo lo anterior, las evaluaciones de la gestión administrativa de la entidad aconsejan su supresión;

Que la Contraloría General de la República, en el Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, correspondiente a la vigencia fiscal 2005, no feneció la cuenta de esta empresa, clasificándola en este año con un indicador A33 correspondiente a negativa desfavorable, conceptuando que la gestión y resultados de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en sus áreas, procesos y actividades auditadas, es desfavorable, y que no logró desarrollar su gestión de manera eficiente ni logró alcanzar sus objetivos y metas de manera eficaz, señalando que la evaluación del sistema de control interno se ubicó en riesgo alto, lo que no brinda confiabilidad a la organización para el manejo de los recursos para lograr sus objetivos y resultados;

Que la Revisoría Fiscal en su informe al cierre de la vigencia 2006, emite opinión adversa sobre los estados financieros de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, debido a múltiples problemas en la captura y procesamiento de la información contable y financiera y a la falta de depuración de los estados contables. Así, según el concepto emitido por la revisoría fiscal, dichos estados, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y el plan general de contabilidad pública, no reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa ni el resultado de los estados de actividad económica y social;

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el Gobierno Nacional así lo aconsejen, o cuando se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año; situación que se presenta en la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, incumpliendo con los objetivos señalados en el acto de creación perdiendo así su razón de ser;

Que para asegurar el cumplimiento de la obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes muebles y de los inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias: Manuel Elkin Patarroyo (Ibagué -Tolima) y Carlos Hugo Estrada (Villavicencio - Meta), para que con dichos bienes se continúe prestando el servicio de salud,

DECRETA:

CAPITULO I

Supresión y liquidación

Artículo l°.Supresión y liquidación. Suprímese la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, constituida como una categoría especial de entidad pública descentralizada de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección Social. Para todos los efectos, utilizará la denominación “Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación”.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año, el cual podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 2°.Régimen de liquidación. Por tratarse de una Empresa Social del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto.
Artículo 3°.Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.

En todo caso, la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para tal efecto podrá celebrar contratos de administración u operación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en liquidación, también continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2007 comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta antes de la vigencia del presente decreto.

CAPITULO II

Del órgano de dirección de la liquidación

Artículo 4°.Dirección de la liquidación. El Liquidador de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, será Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A., Fiduagraria S. A., quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la entidad en liquidación.

Parágrafo. El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta quedará suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre entre el Ministerio de la Protección Social y la entidad liquidadora.

Artículo 5°.Funciones del liquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo 1°. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y 1) del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

Parágrafo 2°. El Liquidador designado deberá presentar dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la legalización del respectivo contrato, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes.

El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.

Artículo 6°.De los actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.

Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación.

Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno.

El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.

Artículo 7°.Inventarios. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contado a partir de la fecha de la legalización del respectivo contrato, prorrogables por el liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga debe estar debidamente justificada.

El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información:

Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.

Artículo 8°.Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas:
Artículo 9°.Revisor fiscal. La Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio, designado por el Ministerio de la Protección Social. Una vez designado, la entidad en liquidación deberá suscribir el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la entidad.
Artículo 10.Enajenación de activos. El Liquidador enajenará los activos cumpliendo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente.

Los activos de las Unidades Hospitalarias Manuel Elkin Patarroyo (Ibagué - Tolima) y Carlos Hugo Estrada (Villavicencio - Meta) de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, deberán enajenarse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios de salud. La entidad o entidades que adquieran estas unidades hospitalarias, deberán demostrar que cuentan con recursos para asegurar, la adecuada dotación de equipos y el mantenimiento de la infraestructura.

Parágrafo 1°. Para facilitar la rápida enajenación de activos, la elaboración y refrendación de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.

Parágrafo 2°. Mientras se realiza la venta de los bienes muebles y de los inmuebles de las Unidades Hospitalarias Manuel Elkin Patarroyo (Ibagué - Tolima) y Carlos Hugo Estrada (Villavicencio - Meta) de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, y con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de salud, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, el Liquidador deberá celebrar, de manera inmediata con una entidad pública nacional especializada del sector, un contrato de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su enajenación.

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