Por el cual se autoriza a la Corporación Financiera Popular para constituir una sociedad de economía mixta del orden nacional y participar como socia de ella

Rango Decreto
Publicación 1975-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968,

Decreta :

Artículo 2° El objeto de la sociedad será realizar a nombre propio o a nombre de terceros, directamente, o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas o en asocio i con ellas, entre otras, las siguientes operaciones:

Estudiar, promover y realizar la comercialización, dentro y fuera del país, de productos terminados; realizar exportaciones e importaciones de bienes y servicios; suministrar asesoría, asistencia técnica, financiación e inversión, y tedas las demás operaciones de carácter comercial que faciliten el desarrollo de su objeto, orientadas a favorecer la pequeña y mediana industria, los artesanos, los grupos comunitarios y las sociedades cooperativas, para facilita; la adquisición de insumes, la estandarización de calidades y la canalización de productos terminados hacia los mercados riel mundo,

Artículo 3° La sociedad que por este Decreto se autoriza, estará vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico,

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

Jorge Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico.

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