Por el cual se autoriza a la Corporación Financiera Popular para constituir una sociedad de economía mixta del orden nacional y participar como socia de ella
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968,
Decreta :
Artículo 1° Autorizase a la Corporación Financiera Popular para que promueva y constituya una sociedad de economía mixta del orden nacional y participe como soda de ella, conjuntamente con la Corporación de Ferias v Exposiciones S. A., y otras personas jurídicas, del sector público o privado, o con personas naturales, en la proporción de capital que señalan los estatutos.
Artículo 2° El objeto de la sociedad será realizar a nombre propio o a nombre de terceros, directamente, o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas o en asocio i con ellas, entre otras, las siguientes operaciones:
Estudiar, promover y realizar la comercialización, dentro y fuera del país, de productos terminados; realizar exportaciones e importaciones de bienes y servicios; suministrar asesoría, asistencia técnica, financiación e inversión, y tedas las demás operaciones de carácter comercial que faciliten el desarrollo de su objeto, orientadas a favorecer la pequeña y mediana industria, los artesanos, los grupos comunitarios y las sociedades cooperativas, para facilita; la adquisición de insumes, la estandarización de calidades y la canalización de productos terminados hacia los mercados riel mundo,
Artículo 3° La sociedad que por este Decreto se autoriza, estará vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico,
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
Jorge Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico.
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