Por el cual se reglamenta el artículo 207, numeral 4° del Código Contencioso Administrativo

Rango Decreto
Publicación 1989-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Para los efectos del artículo 207, numeral 4º, del Código Contencioso Administrativo, se considerarán como gastos ordinarios del proceso los ocasionados por concepto de notificaciones, publicaciones, copias necesarias para el diligenciamiento del proceso, edictos, comunicaciones telegráficas y correo aéreo.
Artículo 2º La suma que señale el ponente para cubrir los gastos ordinarios del proceso deberá ser razonable y no podrá exceder de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda corriente. Esta cuantía se incrementará cada año en el veinte por ciento.
Artículo 3º Los depósitos de dinero realizados por los demandantes serán manejados por los Secretarios de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado o de los Tribunales Administrativos, mediante la apertura de una cuenta corriente en el Banco Popular.
Artículo 4º El recibo de cada gasto que se efectúe en el trámite del proceso se agregará al expediente.
Artículo 5º Los Secretarios encargados del manejo de estos depósitos deberán otorgar una garantía de manejo por valor de quinientos mil pesos ($500.000.00).

Esta cuantía se incrementará cada año en el veinte por ciento.

Artículo 6º Los Secretarios de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado o de los Tribunales Administrativos deberán abrir un libro de contabilidad en donde se registren diariamente las operaciones de ingresos y gastos de cada proceso. Además, el manejo de estos fondos estará bajo el control permanente del Presidente de la sección o subsección.
Artículo 7º El remanente se devolverá, al demandante cuando termine el proceso.
Artículo 8º Este Decreto regirá a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Roberto Salazar Manrique.

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