por el cual se señala el salario mínimo legal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo,
DECRETA:
Artículo 1º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de dos mil ciento setenta y tres pesos ($ 2.173.00).
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fechar de su publicación y deroga el Decreto 3074 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada De La Peña.
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