por La cual se establecen unas tarifas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y 338 de la Constitución Política y el artículo 37 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1995 el término que establece el artículo 9º del Decreto Reglamentario 2622 del 29 de noviembre de 1994, para que el Ministerio de Comunicaciones determine las condiciones para la prestación del Correo Nacional, los planes de cubrimiento y las rutas de correo social, rural y urbano.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a 28 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Comunicaciones,
Armando Benedetti Jimeno.
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