por La cual se establecen unas tarifas

Rango Decreto
Publicación 1994-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y 338 de la Constitución Política y el artículo 37 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1995 el término que establece el artículo 9º del Decreto Reglamentario 2622 del 29 de noviembre de 1994, para que el Ministerio de Comunicaciones determine las condiciones para la prestación del Correo Nacional, los planes de cubrimiento y las rutas de correo social, rural y urbano.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, a 28 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comunicaciones,

Armando Benedetti Jimeno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.