Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta , respectiva,
DECRETA
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 72
| Del artículo 1134. Para pago de publicaciones de la Radiodifusora Nacional, boletín de programas y anuario de la Estación | 1.200.00 |
|---|---|
| Del artículo 1140. Para gastos de organización de la Feria del Libro en Bogotá y demás ciudades del país, fabricación de estantes, propaganda de las mismas, viáticos y gastos de transporte de los delegados del Ministerio a las Ferias, y demás gastos de este servicio | 2.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 3.200.00 |
CAPITULO 72
| Al artículo 1139. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares | $ 2.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 74
| Al artículo 1182. Para sostenimiento de la Imprenta de la Biblioteca Nacional | 600.00 |
|---|---|
CAPITULO 79
| Al artículo 1472. Para pago de gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 600.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 3.200.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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