Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1982, sobre creación estructura, organización y funciones de la Dirección General del Menor Trabajador, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1983-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que lo confiere el artículo 2º de la Ley 20 de 1982,

DECRETA:

Articulo 1º Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones determinadas en el articulo 3º del Decreto número 062 de 1976, le corresponde promover, desarrollar, impulsar y ejecutar el Programa del Menor Trabajador y de prestar los servicios de atención y protección que requieren los trabajadores menores de edad, en la forma establecida en el Estatuto del Menor Trabajador, adoptado por la Ley 20 de 1982.

El Programa del Menor Trabajador, hará parte de las estrategias de desarrollo social y económico del Gobierno Nacional y realizara acciones de prevención, tratamiento y control de la situación que afecta a los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad y a su ámbito socio-familiar a nivel nacional. Estas serán ejecutadas por intermedio de la Dirección General del Menor Trabajador, en coordinación con las demás dependencias correspondientes a las entidades estatales, dispuestas para tal fin.

Articulo 2º Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece la siguiente organización para la Dirección General del Menor Trabajador.

I.UNIDADES DE DIRECCION Y EJECUCION

Dirección General del Menor Trabajador.

Articulo 3º Son funciones de la Dirección General del Menor Trabajador:
Articulo 4º Son funciones de la División de Control y Vigilancia, las siguientes:
Articulo 5º Son funciones de la División de Divulgación, las siguientes:
Articulo 6º Son funciones de la División de Investigación y Proyectos Específicos, las siguientes:
Artículo 7º Las funciones asignadas por la Ley 20 de 1982 y demás disposiciones sobre la materia, serán desarrolladas a nivel regional por los funcionarios que establezca la planta de personal de la Dirección General del Menor Trabajador.
Articulo 8º El Gobierno Nacional señalara la planta de personal de la Dirección General del Menor Trabajador, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Articulo 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogota, a 13 de octubre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González Mosquera.

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