por el cual se ordena la Capitalización de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 69 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 69 de 1993 dispone que para el eficaz desarrollo de sus operaciones y fortalecer su capacidad de servicio del sector agropecuario, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será capitalizada suficientemente por el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordénase la capitalización de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero por la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda corriente, la cual se llevará a cabo mediante la entrega de Títulos de Tesorería TES Clase B.
Artículo 2º. Como consecuencia de la capitalización de que trata el artículo anterior, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero transferirá en favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acciones Clase A por su valor nominal, por la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda corriente.
Artículo 3º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero transferirá a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones correspondientes a los aportes para capitalización que hayan sido efectuados por la Nación, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se efectúe la capitalización.
Artículo 4º. el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a 28 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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