por el cual se ordena la Capitalización de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1994-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 69 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 69 de 1993 dispone que para el eficaz desarrollo de sus operaciones y fortalecer su capacidad de servicio del sector agropecuario, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será capitalizada suficientemente por el Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Ordénase la capitalización de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero por la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda corriente, la cual se llevará a cabo mediante la entrega de Títulos de Tesorería TES Clase B.
Artículo 2º. Como consecuencia de la capitalización de que trata el artículo anterior, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero transferirá en favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acciones Clase A por su valor nominal, por la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda corriente.
Artículo 3º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero transferirá a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones correspondientes a los aportes para capitalización que hayan sido efectuados por la Nación, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se efectúe la capitalización.
Artículo 4º. el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, a 28 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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