Por el cual se crea un cargo en la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena (Sanidad)

Rango Decreto
Publicación 1947-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Créase el cargo de Médico Ayudante en la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena, con una asignación mensual de $ 400, sin derecho a prima móvil.

Parágrafo. El profesional que haya de desempeñar este cargo residirá en Sincelejo, y tendrá derecho a viáticos de $ 8 diarios, sin pasar de 15 días en el mes.

Artículo segundo. Los gastos que ocasione el presente Decreto serán cubiertos con los fondos de la Zona.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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