Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios - al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Guerra)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuestos de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el presente año fiscal, con la cantidad de ocho millones ciento veintiséis mil doscientos setenta pesos con sesenta centavos ($ 8.126.270.60) moneda corriente, así:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) $ 8.126.270.60
Artículo segundo. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 43 | |||
| Ministerio y Ejército. | |||
| Al artículo 429. Para vestuario y equipo del personal, en el año | $ | 1.210.498.47 | |
| Al artículo 430. Pará adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | |||
| Al artículo 430. Pará adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | 17.000.00 | 17.000.00 | |
| Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año | |||
| Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año | 300.000.00 | 300.000.00 | |
| Al artículo 435-A. Para continuar la construcción de los talleres de la Intendencia, en el año | |||
| Al artículo 435-A. Para continuar la construcción de los talleres de la Intendencia, en el año | 80.000.00 | 80.000.00 | |
| Al artículo 436-A. Para continuar la construcción del Hospital Militar Central, según Decreto legislativo número 3883 de 1949 | |||
| Al artículo 436-A. Para continuar la construcción del Hospital Militar Central, según Decreto legislativo número 3883 de 1949 | 1.500.000.00 | 1.500.000.00 | |
| Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año | |||
| Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año | 2.725.622.13 | 2.725.622.13 | |
| Al artículo 460. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiros, en el año | |||
| Al artículo 460. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiros, en el año | 241.000.00 | 241.000.00 | |
| CAPITULO 45 | |||
| Armada Nacional. | |||
| Al artículo 480. Para vestuario y equipo del personal, en el año | 20.000.00 | ||
| Al artículo 480-A. Para adquisición de mobiliario | 60.000.00 | ||
| Al artículo 482. Para construcción de nuevos edificios e instalaciones en tierra, en el año | |||
| Al artículo 482. Para construcción de nuevos edificios e instalaciones en tierra, en el año | 100.000.00 | 100.000.00 | |
| Al artículo 485-A. Para embarcaciones e instalaciones de la Flotilla Fluvial del Meta | |||
| Al artículo 485-A. Para embarcaciones e instalaciones de la Flotilla Fluvial del Meta | 472.250.00 | 472.250.00 | |
| CAPITULO 46 | |||
| Gastos Varios. | |||
| Al artículo 494. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias y materiales, en el año | |||
| Al artículo 494. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias y materiales, en el año | |||
| Al artículo 494. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias y materiales, en el año | |||
| Al artículo 494. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias y materiales, en el año | 500.000.00 | 500.000.00 | |
| Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año | |||
| Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año | |||
| Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año | |||
| Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año | 900.000.00 | 900.000.00 | |
| Total | $ | 8.126.270.60 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín,
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Beínal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.