Por el cual se declaran sobrantes unos saldos de apropiación en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980, se adicionan unas apropiaciones y se abren unos créditos adicionales

Rango Decreto
Publicación 1980-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional con fecha 7 de julio de 1980 aprobó el Decreto número 1738 adicional al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional para la actual vigencia en la cantidad de $ 2.045.783.626.85 proveniente de Recursos del Balance;

Que de acuerdo con los programas de inversión que se propone adelantar el Fondo Vial Nacional para la, actual vigencia y teniendo en cuenta que algunos de los proyectos fueron adicionados con otros recursos, existen unos sobrantes de apropiación por valor de S 48.700.000.00 (cuarenta y ocho millones setecientos mil pesos moneda corriente), que pueden ser contracreditada por estar libres de afectación;

Que al mismo tiempo, dentro de los planes de inversión se adelantan obras de carácter prioritario, cuyas apropiaciones son insuficientes y otras para las cuales no existía apropiación;

Que es necesario declarar disponible la partida cuyo traslado se solicita, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 115 del Decreto-ley número 294 de 1973;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

decreta:

Artículo 1º. Hácense .los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1980:
Contracréditos
PROGRAMA 05
Plan de recuperación de vías pavimentadas
Artículo 05 Recuperación de vías pavimentadas. Contrapartida BIRF-1471-CO.
Proyecto 15 Riofrio-La Ye $ 15.000.000
PROGRAMA 07 PROGRAMA 07 PROGRAMA 07
Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales
Artículo 08 Troncal Central Proyecto 3 Mocoa-Pitalito $ 13.700.000
PROGRAMA 08 PROGRAMA 08 PROGRAMA 08
Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales transversales Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales transversales Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales transversales
Artículo 15 Transversal Buenaventura-Bogotá Artículo 15 Transversal Buenaventura-Bogotá Artículo 15 Transversal Buenaventura-Bogotá
Proyecto 2 Bogotá-Chusacá. $ 20.000.000.
Suman los Contracréditos $ 48.700.003
Créditos Créditos Créditos
PROGRAMA 02 PROGRAMA 02 PROGRAMA 02
Estudios, construcción y reconstrucción de puentes Estudios, construcción y reconstrucción de puentes Estudios, construcción y reconstrucción de puentes
Artículo 02 Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. Artículo 02 Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. Artículo 02 Estudios, construcción y reconstrucción de puentes.
Proyecto 48 Puente Rio Lejos $ 2.300.000
PROGRAMA 04 PROGRAMA 04 PROGRAMA 04
Plan de pavimentación de carreteras nacionales Plan de pavimentación de carreteras nacionales Plan de pavimentación de carreteras nacionales
Artículo 04 Plan de Pavimentación Nacional. Artículo 04 Plan de Pavimentación Nacional. Artículo 04 Plan de Pavimentación Nacional.
Proyecto 7 Armero-Líbano $ 26.900.000
PROGRAMA 06 PROGRAMA 06 PROGRAMA 06
Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles
Artículo 06 Accesos a ciudades y obras civiles. Artículo 06 Accesos a ciudades y obras civiles. Artículo 06 Accesos a ciudades y obras civiles.
Proyecto 54 Avenida del Río en Santa Marta y accesos a Mamatoco $ 18.000.000
Proyecto 71 Accesos a Pamplonita $ 1500 000
Suman los créditos $ 48.700.000
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Jaime Gracia Parra.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte

Enrique Vargas Ramírez.

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