Por el cual se declaran sobrantes unos saldos de apropiación en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980, se adicionan unas apropiaciones y se abren unos créditos adicionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional con fecha 7 de julio de 1980 aprobó el Decreto número 1738 adicional al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional para la actual vigencia en la cantidad de $ 2.045.783.626.85 proveniente de Recursos del Balance;
Que de acuerdo con los programas de inversión que se propone adelantar el Fondo Vial Nacional para la, actual vigencia y teniendo en cuenta que algunos de los proyectos fueron adicionados con otros recursos, existen unos sobrantes de apropiación por valor de S 48.700.000.00 (cuarenta y ocho millones setecientos mil pesos moneda corriente), que pueden ser contracreditada por estar libres de afectación;
Que al mismo tiempo, dentro de los planes de inversión se adelantan obras de carácter prioritario, cuyas apropiaciones son insuficientes y otras para las cuales no existía apropiación;
Que es necesario declarar disponible la partida cuyo traslado se solicita, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 115 del Decreto-ley número 294 de 1973;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1º. Hácense .los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1980:
| Contracréditos |
|---|
| PROGRAMA 05 |
|---|
| Plan de recuperación de vías pavimentadas |
| Artículo 05 Recuperación de vías pavimentadas. Contrapartida BIRF-1471-CO. |
| Proyecto 15 Riofrio-La Ye | $ | 15.000.000 |
|---|---|---|
| PROGRAMA 07 | PROGRAMA 07 | PROGRAMA 07 |
| Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales | Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales | Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales |
| Artículo 08 Troncal Central Proyecto 3 Mocoa-Pitalito | $ | 13.700.000 |
| PROGRAMA 08 | PROGRAMA 08 | PROGRAMA 08 |
| Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales transversales | Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales transversales | Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales transversales |
| Artículo 15 Transversal Buenaventura-Bogotá | Artículo 15 Transversal Buenaventura-Bogotá | Artículo 15 Transversal Buenaventura-Bogotá |
| Proyecto 2 Bogotá-Chusacá. | $ | 20.000.000. |
| Suman los Contracréditos | $ | 48.700.003 |
| Créditos | Créditos | Créditos |
| PROGRAMA 02 | PROGRAMA 02 | PROGRAMA 02 |
| Estudios, construcción y reconstrucción de puentes | Estudios, construcción y reconstrucción de puentes | Estudios, construcción y reconstrucción de puentes |
| Artículo 02 Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. | Artículo 02 Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. | Artículo 02 Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. |
| Proyecto 48 Puente Rio Lejos | $ | 2.300.000 |
| PROGRAMA 04 | PROGRAMA 04 | PROGRAMA 04 |
| Plan de pavimentación de carreteras nacionales | Plan de pavimentación de carreteras nacionales | Plan de pavimentación de carreteras nacionales |
| Artículo 04 Plan de Pavimentación Nacional. | Artículo 04 Plan de Pavimentación Nacional. | Artículo 04 Plan de Pavimentación Nacional. |
| Proyecto 7 Armero-Líbano | $ | 26.900.000 |
| PROGRAMA 06 | PROGRAMA 06 | PROGRAMA 06 |
| Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles | Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles | Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles |
| Artículo 06 Accesos a ciudades y obras civiles. | Artículo 06 Accesos a ciudades y obras civiles. | Artículo 06 Accesos a ciudades y obras civiles. |
| Proyecto 54 Avenida del Río en Santa Marta y accesos a Mamatoco | $ | 18.000.000 |
| Proyecto 71 Accesos a Pamplonita | $ | 1500 000 |
| Suman los créditos | $ | 48.700.000 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Jaime Gracia Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
Enrique Vargas Ramírez.
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