por el cual se aprueba el Acuerdo número 0007 de 1997, del Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público

Rango Decreto
Publicación 1997-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 0007 de 1997, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 007 DE 1997

(octubre 23)

por el cual se adoptan los estatutos y se establece la estructura interna del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

El Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

ACUERDA:

TITULO 1

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

CAPITULO 1

Naturaleza, objeto, domicilio y funciones

Artículo 2º. Naturaleza. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, creado por el Decreto Legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente mediante Decreto 2273 de 1991, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y régimen especial de contratación administrativa, el cual se denominará Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

Artículo 3º. Objeto. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público tiene por objeto contribuir a atender los requerimientos en materia de seguridad para los funcionarios y ex funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

Artículo 4°.Funciones del Fondo:

Artículo 5º. Reserva. Los procedimientos y decisiones del Fondo relacionados con los programas de seguridad, serán de carácter reservado.

Artículo 6º. Programas especiales de protección. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, a través del Consejo Directivo, podrá formular y adoptar programas especiales de protección que comprendan asistencia social, sostenimiento adecuado, cambio de domicilio al interior del país, traslado al exterior, costos de transporte y subsistencia, según las circunstancias y en las condiciones que determine el Consejo Directivo.

Parágrafo. Este programa podrá extenderse al cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los beneficiarios y, excepcionalmente, ajuicio del Consejo Directivo, a los servidores y ex servidores del Ministerio de Justicia y del Derecho que así lo requieran.

Artículo 7º. Domicilio. El domicilio del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., pero, dada la naturaleza de las funciones a su cargo, éstas se desarrollarán en todos los Distritales Judiciales del país a través de los organismos del Estado con los cuales así se convenga.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 8º. Organos de dirección. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo y por un Director General, quien será su representante legal, de libre nombramiento y remoción por el señor Presidente de la República.

Artículo 9º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por:

Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo cumplir las siguientes funciones:

Artículo 11. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director General del Fondo.

A sus reuniones podrán ser invitados aquellos servidores públicos y demás personas cuya presencia se considere necesaria, según la naturaleza de los asuntos a ser tratados.

El representante legal del Fondo asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto y actuará como secretario del mismo.

Artículo 12. Quórum y votación. El Consejo Directivo sesionará validamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 13. Actas. Las reuniones del Consejo Directivo se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán refrendadas con la firma del Presidente y del Secretario.

Parágrafo. Las actas de las reuniones del Consejo Directivo serán de carácter reservado, por hacer relación a asuntos de seguridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 57 de 1985.

Artículo 14. Acuerdos. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos y llevarán las firmas del Presidente y el Secretario.

Artículo 15. Funciones del Director General. Son funciones del Director General del Fondo las siguientes:

Artículo 16. Actos del Director General. Los actos o decisiones del Director General, en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan, iniciándose la numeración al comenzar cada año.

CAPITULO III

Patrimonio y recursos

Artículo 17.Patrimonio. El patrimonio del Fondo estará constituido por:

Artículo 18. Administración de bienes. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público podrá disponer temporalmente de los bienes, dineros y demás valores que le asigne la Dirección Nacional de Estupefacientes, hasta la fecha en que se defina la situación jurídica de los mismos mediante sentencia debidamente ejecutoriada de autoridad competente.

CAPITULO IV

Régimen Jurídico de los actos y contratos

Artículo 19.Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que expida el Fondo, para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo establecido por el Código Contencioso Administrativo o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Los actos administrativos que se expidan con ocasión de la actividad contractual, sólo serán susceptibles del recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 20. Recurso contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las decisiones del Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición.

Artículo 21. Contratos. Los contratos que celebre el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial se sujetarán a los procedimientos señalados por el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen, adicionen o reformen.

CAPITULO V

Trámite de requerimiento de protección y asistencia

Artículo 22. Solicitud Los requerimientos en materia de seguridad y asistencia deberán ser presentados por escrito al Director General, por los representantes legales de las entidades o por los Presidentes de las Corporaciones destinatarias de los esquemas protectivos, acompañados del respectivo estudio sobre nivel de riesgo elaborado por el Departamento Administrativo de Seguridad o por la Policía Nacional.

Artículo 23. Trámite. El Director General coordinará y trasladará las solicitudes que no cumplan con el requisito mencionado en el artículo anterior, al Departamento Administrativo de Seguridad o a la Policía Nacional según sea el caso, para que adelantes el respectivo estudio de nivel de riesgo y vulnerabilidad.

CAPITULO VI

Régimen de personal

Artículo 24. Régimen de personal. Todas las personas que presten sus servicios al Fondo de Seguridad y del Ministerio Público tendrán la calidad de servidores públicos y por lo tanto estarán sujetos al régimen legal vigente para los mismos.

Artículo 25. Posesión. El Director General del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público se posesionará ante el Ministro de Justicia y del Derecho. Los demás servidores lo harán ante el Director General. ,

CAPITULO VII

Control Fiscal y Administrativo

Artículo 26. Control Fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá el control y la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 27. Control Administrativo. La Dirección General establecerá y aplicará los sistemas y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias

Artículo 28. Tutela. El Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá sobre el Fondo la tutela gubernamental a la que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

TITULO II

CAPITULO l

De la Estructura Administrativa

Artículo 29. Estructura Administrativa. "estructura orgánica del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, será la siguiente:

CAPITULO II

De las funciones

Artículo 30. Consejo Directivo y Director General. El Consejo Directivo y el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en los artículos 10 y 15 del presente Acuerdo y en las demás disposiciones legales que los adicionen o modifiquen.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.