Relativo al descuento de los derechos de importación
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En ejecucion del articulo 3.° de la lei 33 del presente año "que hace variaciones el Código fiscal" (Diario Oficial número 3,456),
decreta :
Artículo único. Desde 1.° de setiembre próximo no se admitirá en las Aduanas "el descuento de los derechos de importacion de que trata el artículo 170 del Código fiscal."
Dado en Bogotá, a 21 de junio de 1875
S.PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, por ausencia del de. Hacienda i Fomento en servicio oficial,
J. M. Villamizar G.
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