Por el cual se adiciona el marcado con el número 171 de 17 de febrero de 1905
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Art. 1.° El Ramo de Lazaretos corresponde en lo sucesivo á la Oficina Central de Lazaretos, de acuerdo con el Decreto número 171 de 17 de Febrero último. El archivo y los negocios relativos á Lazaretos pasarán á la Oficina mencionada.
Art. 2.° Autorízase al Jefe de la Oficina Central de Lazaretos para dictar las órdenes y resoluciones que demande el buen servicio en el Ramo de su incumbencia, sin necesidad de que las notas en que tales órdenes y resoluciones se comuniquen lleven la firma del Ministro de Gobierno.
Art. 3.° Por medio de la Sección 6.ª ejercerá el Ministerio de Gobierno la intervención gubernativa sobre prensa, que le confiere el artículo 6.° del Decreto número 151 de 1888, 17 de Febrero.
Dicha Sección conocerá además de los asuntos que el mismo Ministerio le asigne en disposiciones especiales.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Marzo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
bonifacio YELEZ
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