por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1911-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Gobierno, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 15 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos nacionales del año económico de 1911 un crédito extraordinario por la suma de cincuenta y cuatro mil pesos ($ 54,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFO

Capítulo 14

Correos y Telégrafos-Personal y material.

Artículo 21 A. Para pagar á The Pacific Steam Navigation Company lo que se le
adeuda por conducción de correos colombianos en la costa del Pacífico, en virtud
del convenio celebrado con fecha 14 de Marzo del presente año. $ 54.000
Total $ 54.000
Artículo 2.° Por el Ministerio de Gobierno se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 18 de Marzo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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