por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Gobierno, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 15 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos nacionales del año económico de 1911 un crédito extraordinario por la suma de cincuenta y cuatro mil pesos ($ 54,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFO
Capítulo 14
Correos y Telégrafos-Personal y material.
| Artículo 21 A. Para pagar á The Pacific Steam Navigation Company lo que se le | ||
|---|---|---|
| adeuda por conducción de correos colombianos en la costa del Pacífico, en virtud | ||
| del convenio celebrado con fecha 14 de Marzo del presente año. | $ | 54.000 |
| Total | $ | 54.000 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Gobierno se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 18 de Marzo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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