Por el cual se organiza la administracion de predio adquirido por el

Rango Decreto
Publicación 1917-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que en cumplimiento de lo ordenado en las Leyes 38 de 1914 y 75 de 1915, sobre enseñanza agrícola, y de conformidad con lo dispuesto en ellas y en el Código Fiscal, se compró el predio de Santo Domingo, sito en el Municipio de San Lorenzo, Departamento del Tolima;

decreta:

Artículo 1.° La administración de la hacienda de Santo Domingo estará a cargo inmediato del Intendente, responsable del Erario, que se nombrará para la Estación Agronómica Tropical de dicho lugar, y quedará subordinada al Director de la misma Estación.
Artículo 2.º Para el manejo de las varias secciones de la hacienda, el Intendente tendrá, dos Ayudantes o Mayordomos, de libre nombramiento y remoción del Director de la Estación, con las asignaciones que se les determinen por Resolución del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 3.° El Intendente deberá rendir a la Corte del ramo, mensualmente y de acuerdo con las disposiciones legales respectivas, cuenta comprobada de los ingresos, tanto por razón de las remesas que le haga la Tesorería General de la República, como de los pastajes en la hacienda y la venta de los productos de la misma, y de los egresos por gastos en la Estación y sus anexidades y en el predio y sus dependencias.
Artículo 4.° Para las obras de alguna importancia que requiera la administración de la hacienda, el Intendente, por conducto del Director de la Estación, someterá oportunamente a la consideración del Gobierno los contratos que al efecto celebre.
Artículo 5.° Los gastos que se ocasionen en la hacienda y en la Estación se harán, preferentemente por administración.
Artículo 6.° El Intendente abrirá y llevará cuidadosamente un libro de terrajes para las cuentas de. los cultivadores, y conservará debidamente legajadas las obligaciones que ellos suscriban a favor de la hacienda, con especificación detallada de los cultivos y de las edificaciones existentes, y de todo aquello que establezca claramente sus derechos y deberes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.

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