Por el cual se aumenta el tiempo del servicio militar obligatorio bajo banderas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 1909 autoriza al Gobierno para fijar hasta en dos años el tiempo de servicio militar obligatorio bajo banderas; y
Que la practica ha demostrado que es insuficiente un año para que el soldado adquiera la instrucción conveniente y necesaria,
DECRETA:
Artículo 1º. Aumentase a diez y ocho meses el tiempo de servicio militar obligatorio en tiempo de paz, para los contingentes destinados a las armas de caballería, artillería, ingenieros y tren; y a quince meses para los contingentes destinados a infantería.
Artículo 2º. El Batallón de Ferrocarrileros será constituido por enganche voluntario, y por razones de instrucción técnica el tiempo el tiempo de servicio será de dos años.
Artículo 3º. Quedan comprendidos en las disposiciones de los artículos anteriores los contingentes del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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