Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2284 de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.° La Sección de Idiomas de la Facultad de Ciencias de la Educación se dividirá en dos especializaciones que se denominarán de Lenguas Vivas y de Filosofía y Lenguas Antiguas y que se ceñirán al pénsum que continuación se expresa:
Sección de Lenguas Vivas.
Año primero - Pedagogía, Castellano,
Francés, Inglés, Alemán, Latin.
Año segundo-Psicología general, Castellano, Francés, Inglés, Alemán, Italiano.
Año tercero-Metodología Especial y
Prácticas de segunda enseñanza, Psicología de la Adolescencia y Orientación Profesional, Francés, Inglés, Alemán, Italiano, Fonética comparada.
Sección de Filosofía y Lenguas Antiguas.
Año primero-Pedagogía, Fisiología general, Psicologia general, Historia de la Filosofía, Latín, Griego.
Año segundo - Psicología comparada, Fisiología general aplicada a la Filosofía, Ciencias Fisico-Quimicas aplicadas a la Filosofía, Historia de la Filosofía, Latin, Griego.
Año tercero - Metodología Especial y Prácticas de segunda enseñanza, Psicologia de la Adolescencia y Orientación Profesional, Historia de la Filosofía, Teoría del Conocimiento, Latín, Griego.
Artículo 2.° La Sección de Pedagogía de la misma Facultad incluirá en su pénsum de primer año la Historia de la Filosofía y la Antropología Infantil, en lugar de la Historia de la Educación y la Orientación Pedagógica.
Artículo 3.° Por medio de resoluciones el Ministerio de Educación Nacional reglamentará el desarrollo, la extensión e intensidad de cada una de las materias que integran el pénsum anterior.
Artículo 4.° Para ingresar a las Secciones de Lenguas Vivas y de Filosofía y Lenguas Antiguas, es indispensable haber aprobado los cursos de Latín íncluídos en los programas de segunda enseñanza.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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