Por el cual se suprime una exención aduanera

Rango Decreto
Publicación 1938-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Quince días después de la fecha de este Decreto, quedará suprimida la exención de derechos de aduana para el azúcar que se importa por la Aduana de Puerto López.

Comuníquese y publíquese.

Dado en La Mesa, a 21 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.