Por el cual se suprime una exención aduanera
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Quince días después de la fecha de este Decreto, quedará suprimida la exención de derechos de aduana para el azúcar que se importa por la Aduana de Puerto López.
Comuníquese y publíquese.
Dado en La Mesa, a 21 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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