Por el cual se modifican los Decretos legislativos números 211 y 272 de 1958

Rango Decreto
Publicación 1958-09-20
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo 1.° El artículo 2.° del Decreto legislativo1 número 211 del año en curso (junio 23), quedará así:

"A partir de la vigencia del presente Decreto, todo Juez de Instrucción Criminal que preste sus servicios en los territorios de los Departamentos del Tolima, Caldas y Valle del Cauca, tendrá derecho a una asignación mensual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), mientras permanezca en dicho servicio.

Los Secretarios de Juzgado de Instrucción Criminal que presten sus servicios en los mismos territorios tendrán derecho a una asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650.00).

Parágrafo. El Ministerio de Justicia reglamentara, mediante resolución, la manera de hacer efectiva la disposición á que se contrae el presente artículo".

Artículo 2.° El Médico Legista Auxiliar de la Oficina Médico-Legal de Ibagué, creado por Decreto legislativo 272 del año en curso, tendrá derecho a una asignación de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.
Artículo 3.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango:-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis É. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno. Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra. Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emilianí Román.--El Ministro de Salud Pública. Juan Pablo LlinásA.-El Ministro de Fomento, Harold Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbar Ayala.-El Ministro de Educación- Nacional,-Alonso Carvajal Peralta.-El Ministró de Comunicaciones Brigadier General Alfonso Ahumada R.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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